Considerando 9
CONSIDERANDO : Que, el recurso de casación es un acto procesal en el cual no sólo se debe expresar la voluntad de impugnar una determinada resolución judicial, sino principalmente fundamentar la impugnación en los parámetros y requisitos señalados para la acción de demandar, art. 327 y conforme lo establecido en el art. 258 -2) ambos del Cód. Pdto. Civ, que se aplica en materia agraria por el principio de supletoriedad que establece el art. 78 de la L. N°1715, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario y fundamental para su procedencia y viabilidad jurídica. En ese contexto, para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ y art. 80 de la L. N°1715, que específicamente establece que el recurso debe reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.
Que, en la casación y/o nulidad interpuesta, el recurrente no acusa violación o aplicación falsa o errónea de leyes y menos especifica de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, limitándose a efectuar una simple relación de antecedentes; asimismo no habiéndose definido la perturbación de la posesión ni señalada las disposiciones que vulneran su derecho, esto con relación a los argumentos expuesto en la resolución recurrida, el recurrente no ha demostrado con documentos auténticos la veracidad de sus argumentos siendo meramente enunciativas.
Que, los fundamentos e invocación en el recurso de casación y/o nulidad deben ser claros, concretos y precisos, y no mera referencia o crítica general, situación que se extraña en el presente recurso de casación, lo que determina su improcedencia.
