Considerando 4
CONSIDERANDO: Que, el art. 80 de la Ley INRA N° 1715, refiere que: "La reconvención será admisible cuando las pretensiones formuladas derivaren de la misma relación procesal o fueren conexas con las invocadas en la demanda (...)" (textual).
De la revisión y análisis de la demanda principal y de la reconvencional formulada, se puede deducir lo sgte.:
1) Que, la demandante Sra. Dionicia Michel Maraz, inició el Interdicto de Retener la Posesión, de un predio rural ubicado en la comunidad de "Bordo El Mollar", jurisdicción de la Provincia Méndez del Dpto. de Tarija, que tiene una superficie total de: 1.0145 Has. (10.145 M2.); señalando en lo principal que en fecha 20 de junio del año 2012, el Sr. Cristóbal Serrano Fernández habría perturbado su posesión sobre el predio referido, al haber ingresado de manera arbitraria a su propiedad con un topógrafo, para hacer un levantamiento topográfico del mismo con el objetivo de querer apropiarse del predio mencionado, indicando que él es el dueño y finalmente vender o transferir dicho predio rural y que la perturbación sufrida es en la totalidad del predio. Finalmente, añade en el memorial de fs. 18 de obrados, que el demandado en fecha 06 de julio del año en curso, procedió a alambrar parte de la propiedad referida.
2) Por su parte, el demandado aclara la demanda reconvencional interpuesta a fs. 43 a 45 vta. de obrados, a través del contenido del memorial cursante a fs. 53 a 53 vta., señalando expresamente lo sgte.: a) Que, la demanda reconvencional del Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesta, se trata de 2 predios rurales: Un terreno con una superficie total de: 2.905 M2., conforme al Plano de Levantamiento Topográfico de fs. 51 de obrados; y b) Una casa (vivienda) con una superficie total de 197.07 M2., conforme al Plano de Levantamiento Topográfico de fs. 52 de obrados.
Que, el acto perturbador de la posesión que amerita el inicio de la demanda Reconvencional Interdicta de Retener la Posesión sobre el terreno referido precedentemente, constituye el hecho de que la demandante Sra. Dionicia Michel Maraz habría procedido a barbechar el terreno demandado por el reconviniente (2.905 M2), incumpliendo de éste modo el Contrato de Comodato por 5 años que habría suscrito el reconvencionista con el esposo fallecido de la demandante Sra. Dionicia Michel Maraz, contrato que se habría cumplido en fecha 14 de mayo del 2012.
Que, el otro hecho perturbador sobre la casa (vivienda), es el que la demandante Sra. Dionicia Michel Maraz no quiere hacerle entrega de la casa que fue dada como depósito de herramientas y semilla.
