Auto Nº: 38/2015 (a fs.97 de obrados)
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Nº: 38/2015 (a fs.97 de obrados)

Fecha: 08-Sep-2015

II

I.II.- Dijeron que de forma errónea, la juez de instancia, señaló en el auto impugnado, que no hubieron opuesto observación alguna al informe, sin considerar que el escrito de objeción fue presentado el 3 de junio de 2015, que ingresó a despacho el 5 de junio, esto implicaría que no se los ha escuchado habiéndose dictado una resolución definitiva y en franca parcialización con la otra parte, dio por reconocidas sus firmas y rúbricas, violentando la previsión contenida en al art. 319.2) inc. e) concordante con el art. 440 del Código de Procedimiento Civil por su sesgada interpretación y aplicación indebida de la ley, más aun pues el perito no tuvo la base suficiente para decir la verdad de los hechos, lo que les ocasionó enormes agravios.