Auto Nº: 38/2015 (a fs.97 de obrados)
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Nº: 38/2015 (a fs.97 de obrados)

Fecha: 08-Sep-2015

III

I.III.- Bajo el título de casación en la forma impugnaron.- Que en esta instancia con criterio más amplio, se analice el auto agravioso y en el fondo se case el auto interlocutorio definitivo, por errónea interpretación de la ley, pues debió integrarse en la interpretación del art. 319.1 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ., lo que dispone el art. 440 de la misma norma -reprodujeron el contenido de esta última norma-, dijeron que la juez de instancia, interpretó aisladamente el art. 319 del adjetivo civil, pues existiendo objeción debió aplicar el art. 440 de la misma norma, lo que dio lugar a que se dicte una resolución incongruente con los antecedentes, por lo que ingresó en la previsión del art. 253.1 del Cód. Pdto. Civ., concluyeron pidiendo que se case las resoluciones impugnadas y en el fondo se declare por la remisión de la pericia a un perito calificado.