Auto Nº: 38/2015 (a fs.97 de obrados)
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Nº: 38/2015 (a fs.97 de obrados)

Fecha: 08-Sep-2015

IV

I.IV.- La parte actora contestó al recurso, y refirió que los recurrentes no alegaron el perjuicio sufrido, al ser su impugnación en el fondo, defectuosa, por no adecuarse a los arts. 253.3) y 258.2) del Cód. Pdto. Civ., asimismo su recurso en la forma solo seria una petición lírica, por lo cual el tribunal superior no podría ingresar a conocer el mismo, y en definitiva pide que se lo declare improcedente.