Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la C.P.E. 4.I.2 de la L. N° 025, 36.1, 87.IV de la L. N° 1715, y 13 de la L. N° 212, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma, interpuesto por Gary Subirana Cabrera y Carlos Subirana Cabrera, con costas.
Se regula el honorario del abogado, en la suma de Bs. 800, que mandará hacer efectivo el juez de instancia.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 9 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se impone a los recurrentes la multa de Bs. 100 a favor del Órgano Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo la juez a quo.
No suscribe la Mag. Deysi Villagómez Velasco, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
