Considerando 3
CONSIDERANDO: Que, del informe referido se tiene que el predio objeto de litigio es parte de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) de Corque Marka, predio sobre el que recae la Resolución Originaria de Corque Marka 007/2015 (fs. 17) que resuelve: a) la paralización de cualquier trabajo de roturado, siembra de quinua u otros productos, así como suspensión y/o abstención de trabajos en general en áreas de pastoreo y/o de cultivo que no tengan actas de conformidad, b) prohibición de rentar y/o alquilar terrenos, c) prohibición de todo movimiento de tierra o roturar la misma para cultivo de quinua en superficies extensas, siendo el límite permisible dos (2) hectáreas por sayaña, previa autorización de las autoridades originarias de la comunidad y d) abstención de agresiones verbales, físicas y otros.
De otra parte, de manera expresa la Resolución Originaria ordena a Basilio Quena Flores y Sra. Guillermina Quena: a) suspender la siembra de quinua en Tara Tarani, perteneciente a Arles Quena Pocomani hasta que se obtenga un acta de conformidad y/o solución por autoridades competentes del Ayllu y en caso de desobedecer la orden emanada del Tata Mallku como autoridad máxima de Corque Markaadvierte: b) decomisar la maquinaria agrícola (tractor), con auxilio de la fuerza pública y ejército del Estado Plurinacional de Bolivia.
