AUTO DEFINITIVO Nº 01/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO DEFINITIVO Nº 01/2017

Fecha: 31-Ene-2017

Considerando 4

CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 3 parágrafo III de la Ley Nº 1715 "los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan en favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras ..."; asimismo, establece que "la distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres", en consecuencia, al interior de las Tierras Comunitarias de Origen de Corque Marka rigen las normas, procedimientos, autoridades y sanciones del sistema jurídico indígena originario campesino, es decir, la facultad de aplicar sus normas propias en los sistemas de tenencia de la tierra, como dispone el Art. 403 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 7 del Convenio Nº 169 y Arts. 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.