Considerando 5
CONSIDERANDO: Que, del análisis del caso de autos se evidencia que las cuestiones planteadas ya fueron resueltas por la jurisdicción indígena originaria campesina, por consiguiente, existe un fallo que ingresa en los límites de la cosa juzgada, siendo obligación de toda autoridad pública acatarlo en cumplimiento del Art. 192 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, no siendo competencia de la suscrita juzgadora revisar ni hacer cumplir esa decisión, haciendo inviable la tramitación de la demanda planteada por la actora.
