AUTO DEFINITIVO Nº 01/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO DEFINITIVO Nº 01/2017

Fecha: 31-Ene-2017

Considerando 6

CONSIDERANDO : Que, Arles Quena Pocomani, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo argumentando:

Irregularidad procesal en la resolución del Auto Definitivo N° 01/2017.

1.- Que, habiendo sido notificado el INRA con el decreto de fs. 24 de obrados, el Director Departamental del INRA, presenta informe de 17 de enero de 2017 indicando "Que el predio Tara Tarani se encuentra sobre puesto al predio Corque Marka del Suyo Jach´a Carangas"; "Titulado bajo la modalidad de TCOs"; sin embargo mediante decreto de 17 de enero de 2017 cursante a fs. 30, la jueza de la causa solicita que el INRA aclare su informe sobre la situación exacta del predio objeto de litis, por lo que dicha institución eleva informe recalcando que el predio Tara Tarani se encuentra sobrepuesto al predio Corque Marka del Suyo Jach´a Caranga Titulado con el número de Título Ejecutorial JIOC NAL000042 de fecha 16 de octubre de 2012, "además de aclarar que no existe", "Que el predio objeto del litis se encuentra concluido TITULADO, que no existe ninguna oposición al saneamiento por parte de ninguno de los demandados ni tampoco han presentado tramite de saneamiento individual", lo que le abriría competencia a la jueza de la causa para tramitar la presente causa; sin embargo al pedir un nuevo informe lo único que habría ocasionado es dilatar el proceso, violando el principio de responsabilidad, de servicio a la sociedad y el principio a la defensa.

2.- En relación a la cosa juzgada, la demandante ahora recurrente manifiesta que la resolución emitida por las autoridades originarias, no es por efecto de una denuncia formulada ante esa instancia, solo es un instrumento para poder lograr que ambas familias no ingresen en un pleito dentro de la Justicia Indígena Originaria Campesina ni a la jurisdicción agroambiental, ya que la misma solo sería una etapa preliminar dentro de los usos y costumbres, por tanto no tiene ningún efecto dentro de la Justicia Originaria Campesina, tampoco dentro la justicia agroambiental, por lo que la recurrente hace una relación de los casos que produce la emisión de una resolución dentro de la Justicia Originaria Campesina, como ser: cuando existe denuncia de parte; cuando se abre un proceso dentro de esta justicia; cuando las partes solicitan audiencia a su autoridad de la que sale un acta de conciliación, en el caso presente no se habría cumplido con ninguno de esos requisitos para que dicho fallo adquiera calidad de cosa juzgada; empero la jueza a quo al emitir Auto Definitivo N° 1/2017 en la que "sorprendentemente" rechaza la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, demostrando un total desconocimiento de la norma agraria, ya que dicha sentencia según la recurrente, solo se basa en una resolución originaria de Corque Marca y no así de la perturbación que habría sido objeto de parte de los demandados, violándose el debido proceso y la seguridad jurídica.

3.- Finalmente refiere que a momento del inicio del proceso, acreditaron los requisitos para instaurar la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, demostrando la existencia de perturbación en su posesión y que la juez de la causa no se habría pronunciado sobre este particular, violando el debido proceso.

Por todos los antecedentes señalados, interpone "Recurso de Casación en el Fondo", contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 01/2017 de 31 de enero de 2017, pidiendo se anule la misma y se prosiga con su trámite.