AUTO DEFINITIVO Nº 01/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO DEFINITIVO Nº 01/2017

Fecha: 31-Ene-2017

Por Tanto 1

POR TANTO: En mérito a los fundamentos legales expuestos y en aplicación del Art. 113 parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable en virtud al régimen de supletoriedad previsto por la Ley Nº 1715, se rechaza la demanda interdicta de retener la posesión interpuesta por Arles Quena Pocomanipor ser manifiestamente improponible. Se resuelve en la fecha en razón de estar ejerciendo la suplencia legal del Juez Agroambiental de Huachacalla. Se providencia al memorial de fs. 20 a 22 de obrados; En lo principal y A los Otrosíes 1ro, 2do, 3ro y 4to .- Estese a lo resuelto. Al Otrosí 5to .- En previsión del Art. 72 parágrafo III del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por mandato del Art. 78 de la Ley especial agraria, se señala domicilio procesal de Arles Quena Pocomani la secretaría de este despacho judicial. Como resultado de lo dispuesto, procédase al desglose de la documentación adjunta, sea bajo constancia de fotocopias simples. REGÍSTRESE .