Auto Definitivo N° 24/2023 de 20 de octubre de 2023
Fecha: 20-Oct-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Por Auto Interlocutorio de 16 de noviembre de 2023 cursante a fs. 119 de obrados, se concede el recurso de casación contra el Auto Definitivo Nº 24/2023 de 20 de octubre de 2023 y se dispone la remisión de obrados al Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 5447-RCA-2023, sobre demanda de mensura y deslinde, se dispuso Autos para Resolución por decreto de 14 de diciembre de 2023, conforme cursa a fs. 124 de obrados.
I.4.3. Convocatoria y Sorteo del expediente
Por decreto de 21 de febrero de 2024, cursante a fs. 126 de obrados, ante las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, se convoca al único magistrado habilitado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado para conformar Sala; señalándose fecha y hora de sorteo para el día 22 de febrero de 2024, conforme cursa a fs. 128 de obrados, pasando a Despacho de la Magistrada Relatora Dra. María Tereza Garrón Yucra.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Auto Definitivo recurrido en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- Por Tanto 1