Auto Definitivo N° 24/2023 de 20 de octubre de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Definitivo N° 24/2023 de 20 de octubre de 2023

Fecha: 20-Oct-2023

FJ.II.4.

FJ.II.4.- Derecho al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones.

Al emitirse resolución final que concluye la causa como es la sentencia, inexcusablemente esta debe ser emitida por el Juez Agroambiental con la debida fundamentación y motivación que contemple los pilares rectores de su estructura, como son: la exhaustividad y la congruencia en relación a los hechos alegados por las partes valorando la prueba en búsqueda de la verdad material, haciendo conocer a las partes cuales fueron las razones, su análisis y valoración, para emitir su decisión, y de esta manera evitar que exista oscuridad, falta de entendimiento de la decisión y por ende causar indefensión.

Finalmente, cabe señalar que la motivación no implica una exposición ampulosa de consideraciones y/o citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez de la causa, sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas, en el caso que se haya vulnerado el art. 213-II-3 del Código Procesal Civil.