Auto Definitivo N° 24/2023 de 20 de octubre de 2023
Fecha: 20-Oct-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 12, 178 y 189.1 de la CPE y los artículos 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, art. 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1. ANULAR OBRADOS, hasta fs. 93 de obrados, inclusive, (decreto de confirmación de señalamiento de audiencia), correspondiendo al Juez Agroambiental de Huacaraje del departamento de Beni ejerciendo efectivamente su rol de director del proceso, en virtud al carácter social de la materia y garantizando el acceso a la justicia, señalar nueva fecha de audiencia para la realización del trabajo pericial en el lugar del conflicto, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el presente Auto Agroambiental y emitir Sentencia debidamente motivada y fundamentada, para concluir el presente proceso.
2. De conformidad a la previsión contenida en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, notifíquese con la presente resolución al Consejo de la Magistratura para fines consiguientes de ley.
Suscriben el presente Auto Agroambiental, en mérito a la convocatoria efectuada por providencia de 21 de febrero de 2024 cursante a fs. 126 de obrados.
Regístrese notifíquese y devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Auto Definitivo recurrido en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- FJ.II.3. La facultad de revisión de oficio del proceso oral agroambiental elevado en casación y la jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales ante vulneración de normas de orden público, conforme establece el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.4.
- FJ.II.5. Examen del caso concreto.
- Por Tanto 1