Proceso: Demanda de Desalojo por Avasallamiento de Tierras
Fecha: 30-Oct-2016
Considerando 3
CONSIDERANDO I-: HECHOS PROBADOS DE LOS DEMANDANTES YANDIRA ROMERO ZABALA Y NORIMITSU KISHI YAMAGUVHI
QUE, en audiencia pública de Inspección Judicial cuyo acta cursa de Fs.327 a 343 y las fotografías de 322 a 326 , por parte de los demandantes se acredito, con referencia al Art.5 numeral 4) inc. A) de la Ley No.-477 la negativa a la vía conciliativa por inasistencia de los demandados .
QUE a la valoración de la prueba de Fs. 01 a Fs. 255 y las fotografías reproducidas en la propia inspección pruebas que fueron arrimadas a la demanda principal y son base y sustentación de la demanda de desalojo por avasallamiento en contra de la demandada nombrada , aclarándose que los demandantes YANDIRA ROMERO ZABALA Y NORIMITSU KISHI YAMAGUCHI si bien gozan de documentación legal la cual fue arrimada de fs. 01 a 257, el derecho propietario de buen fe adquirido por SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA mismo que es garantizado por el Art.56 de la Constitución Política del Estado y previsto por la Ley No.- 1715 en sus arts. 64 a 66 , mismo que es el procedimiento técnico - jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte , cuya entidad encargada de su ejecución es el Instituto Nacional de Reforma Agraria y cuya finalidad prevista en el Art. 66 de la Ley No.- 1715 son : 1.- La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico - social o función social definidas en el Art. 02 de la Ley 1715 , por lo menos dos años antes de la publicación, aunque no cuenten con tramites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación según sea el caso, en el presente SE EMITIO dentro del proceso de saneamiento la RESOLUCION SUPREMA No.-04271 de 14 de Octubre de 2010 en la que resuelve dotar a los demandantes YANDIRA ROMERO ZABALA Y NORIMITSU KISHI YAMAGUCHI la PARCELA 039 de la Unidad Vecinal Barrio Yamato de 48.8468 ha. sito en la colonia Japonesa San Juan de Yapacani, con plano catastral signada con el No.- parcela 223 con la Emision del Titulo Ejecutorial en Copropiedad No.- PPDNAL- 550439 expedido en fecha 25 de Enero de 2016 inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No.-7.04.4.01.0003085 del registro de la Propiedad de la Prov. Ichilo, a nombre de los demandantes YANDIRA ROMERO ZABALA Y NORIMITSU KISHI YAMAGUCHI.
QUE, por Acta de Inspección Judicial de Fs.327 a 343 realizada a la parte avasallada , regida por el Art.5 ( PDTO. DE DESALOJO) de la Ley No.-477 de 30 de Diciembre de 2013 de Avasallamiento y Trafico de Tierras , que tiene el valor probatorio que le asigna el Art.1334 del Cod. Civil , así como también en proceso que la demandada DIANA JUSTINIANO DE KISHI a través de terceros han demostrado y son confesos que recién pretenden la INTROMISION indebida a la parcela de terreno en litis de propiedad y posesión de los demandantes YANDIRA ROMERO ZABALA Y NORIMITSU KISHI YAMAGUCHI al intentar sorprender en su buena fe la demandada a la autoridad judicial, situación fáctica ha sido legalmente analizada, comprobada y verificada por este Juzgador , así mismo los demandantes han demostrado haber obtenido y recibido los títulos de propiedad y la posesión de buena fe del supremo gobierno conforme a los títulos arrimados a la presente demanda en tanto los títulos de propiedad que presenta la demandada a la fecha son inoficiosos al carecer de efectividad jurídica a simple vista .