Proceso: Demanda de Desalojo por Avasallamiento de Tierras
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Demanda de Desalojo por Avasallamiento de Tierras

Fecha: 30-Oct-2016

Considerando 4

CONSIDERANDO :QUE, debe tenerse en cuenta que las leyes sustantivas y normas procesales civiles tienen carácter taxativo y su ámbito de aplicación está orientado al Derecho Civil que regula relaciones de derecho privado emanado del Derecho Romano a diferencia de las leyes y normas especiales y de contenido eminentemente social que rigen el Derecho Agrario y que trasciende la esfera del derecho civil por que deben observarse inexcusablemente normas y preceptos constitucionales y otros principios rectores, teniéndose por la ley No.-477 de Avasallamiento y Trafico de Tierras la tramitación especial en concordancia con preceptos contemplados en el Art. 76 de la Ley Especial No.- 1715 de 18 de Octubre de 1996 y en la nueva Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria No.- 3545 de 28 de Noviembre de 2006.

QUE , Art.393 de la Constitución Política del Estado, reconoce, protege y garantiza la propiedad, individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social económica según corresponde, ya quela pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria, la indivisibilidad, no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley .

QUE , por otro lado el Art.210 del Código Civil establece ( Dominio Originario de las tierras y facultad de distribución) Las tierras son de dominio del Estado, la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económicas - sociales y de desarrollo social y el Art. 211 del ( MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD ) I .- El trabajo es el modo de fundamental de adquirir la propiedad agraria y II.- Los otros modos de adquirir dicha propiedad son los previstos en este Código , en cuanto sean compatibles con su naturaleza especifica y Art. 212 del Cod. Civil (CONSERVACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA) El trabajo es el medio para la conservación de la propiedad agraria , los fundos abandonados a los que no se trabajen ,revierten al estado conforme a las leyes especiales pertinentes , habiendo los demandantes YANDIRA ROMERO ZABALA Y NORIMITSU KISHI YAMAGUCHI siendo favorecido por el estado con la dotación de esta parcela .

QUE , Art. 123 de la Constitución Política del Estado " La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo , excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores; en materia penal cuando beneficie a la imputada o al imputado, en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución, empero, la presente Ley No.- 477 de Avasallamiento y Trafico de Tierras de 30 de diciembre de 2013. SU FIN JURIDICO cubre las expectativas demandadas en la demanda principal de Fs.258 a Fs. 261 planteada por los demandantes YANDIRA ROMERO ZABALA Y NORIMITSU KISHI YAMAGUCHI

QUE, los demandantes, están plenamente amparados en lo dispuesto en la DISPOSICION ADICIONALES - PARTE SEGUNDA - NUMERAL III y IV " SE RECONOCEN Y RESPETAN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD AGRARIA DE LOS PREDIOS CON ANTECEDENTE AGRARIO , SOBRE LA SUPERFICIE QUE CUMPLE LA FUNCION ECONOMICO SOCIAL Y SE RECONOCEN Y RESPETAN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD AGRARIA DE LOS POSEEDORES LEGALES NACIONALES, SOBRE LA SUPERFICIE QUE CUMPLA LA FUNCION ECONOMICA SOCIAL, HASTA EL LIMITE ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

QUE , en virtud de las pruebas documentales de cargo aportadas al proceso corresponde al Juzgador Publico pronunciarse analizándolas, valorándolas, apreciándolas y compulsándolas conforme a las previsiones del Art.1286 del C.C.. aplicables supletoriamente por mandato del Art. 78 de la Ley Especial No.- 1715 y en aplicación del Art. 5 numeral 6 y Sgtes. de la Ley No.- 477 y Art. 86 de la referida ley No.- 1715 se llega a la intima convicción y pleno convencimiento de que los demandantes YANDIRA ROMERO ZABALA Y NORIMITSU KISHI YAMAGUCHI han justificado y demostrado plenamente y conforme a ley los términos de sus acciones y pretensiones jurídicas invocadas en su demanda de Fs. 258 a fs.261 y Vlta., administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, la Constitución Política del Estado y leyes especiales que rigen la materia y en virtud a la jurisdicción y competencia agraria que por ley ejerce y al amparo del Art. 5 numeral 6) de la Ley No.- 477: POR TANTO FALLA: Declarando :_-

1) PROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL DE FS. 258 A 261 " DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO", plantea por los demandantes YANDIRA ROMERO ZABALA Y NORIMITSU KISHI YAMAGUCHI , sober la parcela 039 de la Unidad Vecinal Barrio Yamato de 48.8468 ha. sito en la colonia Japonesa San Juan de Yapacani, con plano catastral signada con el No.- parcela 223 inscrita en DD.RR. con la Matricula Computarizada No.-7.04.4.01.0003085 del registro de la Propiedad de la Prov. Ichilo, de propiedad y posesión de los demandantes, disponiéndose le plazo para el desalojo voluntario de TRES ( 3) DIAS HABILES ( 72 Hrs. ) de no cumplirse se dispondrá con alternativa de auxilio de la fuerza publica y con el respectivo mandamiento de desalojo, debiendo remitirse obrados al Instituto Nacional de Reforma Agraria conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley No.-477 ( COMUNICACIÓN AL INRA .) como también al Ministerio Publico para el procesamiento penal de la demandada , complices y posibles instigadores

2)IMPONIENDOSE A LA DEMANDADA DIANA JUSTINIANO DE KISHI EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y LAS COSTAS DEL PROCESO CONFORME A DERECHO, QUE DEBERA SER TRAMITADA EN LA VIA INCIDENTAL .

A LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DECRETADAS

2 . 1) La Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos por parte de los demandados y terceros.

2.2) La determinación de la custodia del bien objeto de litigio con el Auxilio de la Fuerza Pública de la Provincia Ichilo - Policia de la Colonia Japonesa San Juan .

2. 3) El decomiso preventivos de los medios de perpetración ; como así la prohibición de celebrar actos y contratos sean comerciales, sobre el terreno objeto de litis Ofíciese al Sr. Cmdte. de la Policía Nacional Provincial de Yapacani a efectos de hacer cumplir las medidas provisionales.

Esta Sentencia que será registrada donde corresponde, se fundamenta en las disposiciones legales precitadas, la pronuncio, firmo y sello en Yapacani Prov. Ichilo a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis .

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE ARCHIVANDOSE COPIA.

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 18/2017

Expediente Nº 2492/2017

Proceso: Proceso Desalojo por Avasallamiento

Demandantes Yandira Romero Zabala y Norimitsu Kishi Yamaguchi

Demandada Diana Justiniano de Kishi

Distrito Santa Cruz

Asiento Judicial Yapacani

Fecha Sucre, 10 abril de 2017

Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 391 a 395 de obrados, interpuesto contra la Sentencia N° 14/2016 de 9 de noviembre de 2016 cursante de fs. 353 a 359 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Yapacani, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento seguido por Yandira Romero Zabala y Norimitsu Kishi Yamaguchi, contra Diana Justiniano de Kishi, los antecedentes del proceso; y,