Proceso: Demanda de Desalojo por Avasallamiento de Tierras
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Demanda de Desalojo por Avasallamiento de Tierras

Fecha: 30-Oct-2016

Considerando 5

CONSIDERANDO: Que, Diana Justiniano de Kishi, interpone recurso de casación en la forma y fondo, manifestando que en la sentencia recurrida se cometió infracción directa, creación de nuevas normas, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas sustantivas que conculcan sus derechos constitucionales que expone:

1.- Sobre la valoración de los documentos adjuntos por los demandantes.

Describiendo la prueba de cargo cursante a fs. 249 de obrados referente al Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-550439 con expediente Nº I-29611 de 25 de enero de 2016 e inscripción en Derechos Reales de 23 de junio de 2016 a nombre de los demandantes, refiere que el juez de instancia habría vulnerado el art. 396 de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley Nº 1715, ya que dicho Título estaría a nombre de un súbdito extranjero como es Norimitsu Kishi Yamaguchi, aspecto que no se habría observado; señala que tampoco en el expediente cursa un croquis de ubicación del predio y que la demanda no cumpliría con lo establecido en el art. 5 y 110 de la Ley Nº 439 (Nuevo Código Procesal Civil), acusando que el Juez Agroambiental inspeccionó otra propiedad, aspecto corroborado por la Inspección Judicial, ya que no consta en ella la visita a los predios contiguos, faltando la asistencia de un ingeniero, un agrimensor o un perito especializado en GPS, que le indique al juez la ubicación exacta del predio, así como faltó la presencia del INRA, refiriendo también que las colindancias 234, 216, 221y 222 de la parcela N° 39 (en litigio), no son la mismas donde se habría llevado dicha inspección del supuesto avasallamiento.

2.- De la persona demandada.

Por la documentación adjunta al proceso, manifiesta que su esposo Masanori kishi Yamaguchi (quien se encontraría muy delicado de salud debido a un accidente) es propietario del fundo rustico signado con el N° 498 ubicado en la Colonia japonesa San Juan, con 50.0000 has., matricula N° 7042010004509 registrada desde 1977 en Derecho Reales que estaría vigente, evidenciándose de igual forma otra propiedad inscrita en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7042010003388 de compra venta del año 1991 también vigente al fecha, propiedades que habrían sido dadas en garantía hipotecaria a la Agencia de Cooperación Interracial del Japón en Bolivia, existiendo a la fecha un proceso tramitado en el juzgado público en lo civil de la capital; aspecto que no habría sido analizado por la autoridad jurisdiccional.

Asimismo, refiere que el propietario del predio donde se celebró la audiencia de Inspección Judicial es Masanori kishi Yamaguchi (su esposo), que cuenta con un certificado que demuestra que es migrante y ejerce posesión sobre el predio, en tal sentido, sostiene que la demanda de avasallamiento debió haber sido dirigida contra ésta persona y no contra ella, lo que demostraría también la mala apreciación en la prueba por parte del Juez; manifestando que su esposo habría otorgado el Poder Notarial N° 17/2002 al ahora demandante, para que éste, a su nombre y su representación se apersone a CAISY LTDA, lo que significa que el demandante actuó de mala fe y se aprovechó del estado de enfermedad terminal de su hermano; refiriendo también que entre los demandantes y demandados existiría controversias desde hace tiempo atrás que habrían derivado incluso en una querella por tentativa de homicidio.

3.- Sobre las pruebas de cargo

Refiere que la única prueba aportada por los demandantes en el presente proceso es el Título Ejecutorial obtenido el año 2016, no observándose trabajos mecanizados en el predio, habiendo el INRA otorgado dicho documento sin que ellos estén en posesión del predio; señalando también que se adjuntó al proceso, documentos referente a un proceso Interdicto de Retener la Posesión correspondiente a otro predio del que se llevó a audiencia de Inspección Judicial, por lo que estos documentos antes de ser valorados, debieron haber sido verificados por el Juez para ver si encajan o no con el terreno denunciado de avasallado.

4.- Audiencia de Inspección Judicial.

Refiere que en dicho actuado no se verificó las colindancias para determinar el lugar exacto del avasallamiento, se habría detectado la presencia de Masanori Kishi (a quien no se le entendió, debiéndose haber recurrido a un traductor); refiere que existe error en la apreciación referente a la identificación de una construcción que realizó su esposo con sus propios recursos, no habiendo presentado los demandantes un contrato de construcción, avisos de luz, instalación de agua potable, etc.

Del acta de audiencia de Inspección Ocular, se tiene que "la demandada Diana Justiniano de Kishi a través de terceros es confesa", siendo esta apreciación ilógica pues no puede una persona ser confesa a través de terceros, habiendo creado el juzgador una nueva figura, contraviniendo el art. 158 del la Ley N° 349.

Por lo expuesto y al amparo del art. 270 y 271 de la Ley N° 349, citando la SCP 0028/2014-S2 de 10 de octubre de 2014 y 0998/2012 de 5 de septiembre, deliberando en el fondo, pide casar la sentencia recurrida, anulando obrados hasta la citación con la demanda inclusive.