Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, conforme al objeto de prueba señalado, se admitió la prueba pertinente a las partes, tanto de cargo como de descargo, conforme a la previsión del art. 83 inciso 5) de la Ley 1715 Agraria, habiéndose producido los siguientes medios probatorios:
PRUEBA DE CARGO PRODUCIDA.
La documental aparejada a la demanda, cursante de fs. 1 a fs. 31 de obrados, así como la documentación cursante de fs. 108 a 124 extendidos por la Dirección General de Migración y Derechos Reales de Trinidad.
PRUEBA DE DESCARGO PRODUCIDA.
El demandado Jorge Cuéllar Richter, produjo en calidad de prueba la documental de fs. 50 a 61, ofrecida oportunamente y admitida a tiempo de señalar el objeto de prueba en audiencia, así como la propia documental aparejada por la demandante. No habiendo ningún otro medio probatorio de descargo.
