Por Tanto 1
POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de Trinidad, con jurisdicción territorial en las provincias Cercado y Marbán, en aplicación de los arts. 213 del Cód. Proc. Civil y 86 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como de los demás citados al exordio; administrando justicia en primera instancia, declara PROBADA la demanda de fs. 32 a 37, de nulidad de contratos de compra venta y restitución de suma adelantada, interpuesta por Kahtleen Susan Riess Suárez en representación de la menor Petrona Sofía Ortiz Riess; y en su mérito, se declara la nulidad absoluta de los Contratos de Compra-Venta cursante de fs. 28 y 52 a 58 y de fs. 9 a 10, suscritos entre Jorge Cuéllar Richter y Rodolfo Thom Bolling en representación del ciudadano español Miguel Ángel Jiménez Molina, en fecha 18 de abril de 2006 años, con reconocimiento de firmas en la misma fecha ante el Notario de Fe Pública Nº 3 de primera clase de Trinidad, Gerardo Peña Ulloa y el de compromiso de compra y venta de fundo rústico en proceso de saneamiento, de fecha 20 de febrero de 2014, reconocido en la misma fecha ante la Notario de Fe Pública de primera clase Nº 2 de Trinidad, abogada Ysolde Heinrich B., suscrita entre Karen Celia Peñaranda Sosa de Arriaza y Germán Tito Ortiz Ruiz, por haber procedido a la división de una propiedad agraria en superficie menor a la establecida para la pequeña propiedad, tal como previenen expresamente el art. 48 y 49 de la Ley 1715 INRA.
Se ordena que los demandados Miguel Ángel Jiménez Molina y Karen Celia Peñaranda Sosa restituyan a la menor Petrona Sofía Ortiz Riess la suma de dólares americanos treinta y tres mil seiscientos ($us. 33.600.-) más costas y costos para todos los demandados conforme al art. 223 parág. II.
Se declara la nulidad de registro en Derechos Reales por consiguiente la nulidad de la Matrícula Computarizada Nº 8.06.2.02.0000112, a nombre de Miguel Ángel Jiménez Molina, debiendo procederse a su cancelación por parte de la señora Registradora de Trinidad.
Esta sentencia que será Registrada en los libros de Tomas de Razón, es dictada el día primero del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRESE.-
