Considerando 5
CONSIDERANDO V: HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS POR LAS PARTES.
Conforme al objeto de prueba fijado mediante Auto de fecha 17 de noviembre de 2016, (a fs. 302), se tiene:
1.Que el objeto del contrato celebrado en fecha 04 de diciembre de 2012, no sea posible, licito y determinado o determinable.
Con relación a la causal de nulidad invocada por el actor, establecida en el artículo 549 - 2) del Código Civil, la cual señala que la nulidad procede por faltar en el objeto del contrato los requisitos previstos por ley, es decir, que el objeto no sea posible, lícito y determinado, no se está refiriendo de ninguna manera a que "el precio no sea cancelado o la cosa no ha sido entregada" siendo que el actor señala en su memorial de demanda, en los términos de que ambos hemos incumplido el contrato, al no cancelar el precio del tractor y tampoco en la entrega del tractor, que en base a estos fundamentos nuestra normativa civil prevé otra manera de impugnar el contrato suscrito, no siendo motivo para declarar la nulidad de un contrato que ataca su validez, a través de los términos invocados en su demanda y con relación a lo que manifiesta el demandante a que el contrato fue para la compra de diesel, se lo verá esta afirmación que realiza en su memorial de demanda en el segundo punto del objeto de la prueba, sin embargo corresponde establecer si el objeto del contrato no es posible, licito y determinado.
Teniendo presente que el contrato de venta es consensual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 521 del Código Civil. En el caso presente se ha demandado la nulidad de un contrato de venta de tractor marca Valtra, modelo BH145-4, motor EU83159, serie H145217951 (a fs. 91 y 92) y (a fs. 251 y 252) con el argumento de no haberse pagado el precio ni entregada la cosa; empero, por aplicación del citado artículo 521, la transferencia de la propiedad ha operado solo consensu, es decir, por el sólo consentimiento de las partes contratantes, siendo que la testigo de descargo (a fs. 239 y 240) señala que las partes asistieron en forma voluntaria y sin presión a la Notaria, siendo del mismo día el contrato que es acusado de nulidad, existiendo acuerdo de voluntades, de donde se tiene que el comprador se ha hecho propietario del tractor aunque éste no hubiese sido entregado ni el precio pagado.
Que, el contrato de fecha 04 de diciembre de 2012, (a fs.91 y 92) y (a fs. 251 y 252) suscrito entre Leonardo Medrano Peralta y Wilman Medrano Peralta, tiene como prestación contractual la transferencia del tractor marca Valtra, modelo BH145-4, motor EU83159, serie H145217951, por el precio de ochenta mil dólares americanos, siendo el objeto del contrato posible, al considerarse además la venta de cosa futura, y que se encuentra dentro del comercio jurídico.
Por otra parte con relación a la licitud del objeto del contrato, es decir que no sea contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, se tiene que, el contrato de compraventa celebrado en fecha 04 de diciembre de 2012, tiene como objeto la transferencia de la propiedad del tractor, modelo BH145-4, motor EU83159, serie H145217951, el cual no es ilícito, que además considerando la transferencia del tractor entre hermanos, no existe norma legal que prohíba celebrarlos, el cual no es contrario a la ley, es decir que no está prohibido, tampoco atenta contra el orden público y a las buenas costumbres, y por último con relación a la determinación del objeto del contrato, se tiene que dicho objeto, está determinado con la individualización de las características del tractor modelo BH145-4, motor EU83159, serie H145217951, póliza de importación con registro N°.C-10927 de fecha 21 de mayo de 2008, como también está establecido el precio de ochenta mil dólares americanos, (a fs. 91 y 92) y (a fs. 251 y 252).
Desde el punto de vista puramente objetivo, el tractor y el precio de ochenta mil dólares americanos, considerados como "cosas", o sea, como objetos tangibles, son objetos de la venta; mas, desde el punto de vista estrictamente jurídico, el objeto de la venta es la transferencia de la propiedad de una cosa, por eso el artículo 584 del mismo cuerpo legal define al contrato de venta como "El contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador" De ahí que en el caso que nos ocupa el contrato (a fs. 91 y 92) y (a fs. 251 y 252) tiene un objeto claramente determinado, lícito y posible, teniéndose como no demostrado este punto del objeto de la prueba por el demandante.
2.Que al momento de la celebración del contrato de transferencia de fecha 4 de diciembre de 2012, ambas partes o una de ellas hayan tenido una causa ilícita para celebrarlo.
Con relación a este punto del objeto de la prueba, el demandante al indicar que el contrato que es motivo de nulidad es ficto se debe buscar examinar cuál fue el verdadero acuerdo de voluntad que las partes buscaron en la celebración de los actos que se buscan invalidar; además si es ficto, se entiende que ha tenido que haber una componenda entre ambas partes, es decir entre propietario y comprador, teniendo en cuenta que un contrato de compraventa tiene causa ilícita cuando el fin económico - social del contrato no es el intercambio de la cosa por el precio, y para demostrar si hubo o no casusa ilícita se debe buscar cuál fue el verdadero acuerdo de voluntad de las partes, para ello se tiene que averiguar de las pruebas aportadas por las partes. De donde se tiene que, Wilman Medrano Peralta en su confesión (a fs. 201 a 202) señala textual, "el (refiriéndose a Leonardo Medrano Peralta) lo manejaba el tractor cuando trabajábamos en familia cuando estábamos en la hacienda el Chaparral de propiedad de mi padre y madre" corroborado por el testigo de cargo (a fs. 199 y 200) quien señala textual, que "siempre los he visto trabajando juntos a todos e incluso desde mas antes hasta el 2013 que se independizó Leonardo Medrano Peralta", quien además señala que el tractor siempre ha estado en poder de Leonardo Medrano Peralta e incluso le realizo trabajo de siembra que es a principios de cada año y que después de la venta a su hermano Wilman Medrano Peralta, el tractor ha estado en manos de Leonardo Medrano Peralta, corroborado este extremo mediante la certificación (a fs. 4) de fecha 26 de febrero de 2015, evidenciándose que el tractor se encuentra registrado en el SEDACRUZ a nombre de Leonardo Medrano Peralta, como por las notas de servicio técnico de la Empresa Trac 21 (a fs. 10 y 11) de fechas 12 de septiembre de 2014 y 14 de noviembre de 2014, en las cuales Leonardo Medrano firma como cliente por los trabajos de mantenimiento del tractor modelo BH145-4, motor EU83159, así como por el certificado (a fs.12 y 13) que Leonardo Medrano Peralta, solicito también mantenimientos al tractor a las 100 horas y a las 500 horas, siendo trabajos diferentes en todos estos, es decir que Leonardo Medrano Peralta, mostro actos que importaban revelar seguir siendo el propietario del tractor, no teniendo intensión de desprenderse del tractor, por el cuidado en los trabajos de mantenimientos que realizaba al tractor modelo BH145-4, como consecuencia del uso de la maquinaria que le daba, que además prestaba servicio de siembra como refiere el testigo de cargo, es decir que el tractor representaba su herramienta de trabajo para el demandante.
Por otra parte, se tiene también de la confesión de Wilman Medrano Peralta, el cual señala que es el (Wilman Medrano Peralta) quien administra parte de los recursos de su padre y que depende de su padre para registrar su maquinaria, de donde se infiere que no es tan evidente que por falta de póliza no lo haya registrado el tractor como refiere, debido a que todo depende de su señor padre, además señala que el acuerdo de la compra del tractor se hizo entre Leonardo Medrano Peralta y su padre de ambos, es decir que Leonardo Medrano Peralta y Wilman Medrano Peralta entran en componenda, para celebrar el contrato de venta del tractor, debido al acuerdo previo que tuvo Leonardo Medrano Peralta con su padre suscribiendo entre ambos hermanos el contrato de venta de tractor en fecha 04 de diciembre de 2012, y que, conforme a certificación (a fs. 262), Wilman Medrano Peralta con esa confianza depositada por su padre por ser quien administra parte de sus recursos, de forma inmediata realiza las gestiones para obtener licencia para la compra de combustible diesel logrando la inscripción con fecha de emisión 11 de diciembre de 2012 y fecha de vencimiento 11 de diciembre de 2014, siendo la misma que reconoce haber realizado (a fs. 126) conociendo que los requisitos era ser propietario de la maquinaria conforme a fojas 260 siendo parte del informe de fojas 262, quedando demostrado que el acuerdo entre las partes para celebrar el contrato motivo de nulidad, el cual estaba sujeto al acuerdo previo con el padre de ambos, no era el de transferir la propiedad del tractor, tampoco recibir el precio del dinero, sino era el de adquirir licencia para la compra de diesel, al ser de necesidad de toda la familia el contar con este combustible, siendo que, su requerimiento de diesel en siembra es de aproximadamente veinte mil litros muy superior al cupo otorgado en el certificado de inscripción ( 262) que por lo manifestado en su confesión judicial (a fs. 201 y 202 vuelta), para lograr cubrir su requerimiento de diesel de veinte mil litros, en temporada de siembra, siendo en el mes de enero como lo señala el testigo de cargo (a fs. 199 y 200) se determina que ha tenido que demostrar ser propietario de varias maquinarias para gestionar la licencia de compra de diesel con fecha de registro 11 de diciembre de 2012, confirmado esto con la declaración notarial de su hermano de nombre Richard Henrry Medrano Peralta (a fs. 88 y 89) corroborándose la fecha de la transferencia realizada por su hermano en su declaración notarial a través de los documentos de transferencias (a fs. 301 y 302) y (a fs. 313 y 314) suscritos ambos documentos entre los hermanos Richard Henrry Medrano Peralta y Wilman Medrano Peralta siendo ambos de la misma fecha que el contrato motivo de nulidad, es decir de fecha 04 de diciembre de 2012, realizándose todos entre hermanos y participando en todos Wilman Medrano Peralta como comprador, que a más de esto, como refiere Wilman Medrano Peralta (a fs. 201 y 202 vuelta) que el precio de los ochenta mil dólares se debe al convenio que habían tenido su padre con Leonardo Medrano Peralta, de donde se infiere que Wilman Medrano Peralta no tenía interés en el precio de venta del tractor, corroborado esto cuando en su confesión judicial señala (a fs. 202) textual "No en ningún momento averigüé cuanto costaba por que el que hace el trato es mi padre ..." es decir no le interesaba el precio del tractor, que sin embargo conocía el costo del precio del tractor comprado a crédito por Leonardo Medrano Peralta, debido a que se le extendió un certificado de deuda por el tractor comprado además a crédito (a fs. 12 y 13) el cual ya había sido pagado (a fs. 9), que sí hubiera tenido realmente la necesidad de comprar un tractor, no hubiera habido ningún inconveniente en adquirirlo y al contado con ese monto, conociendo el precio de un tractor a crédito. Es decir que la intención de las partes en el contrato no era la transferencia del tractor por el precio, sino que, cumplir con los requisitos, de ser propietario de la maquinaria para obtener licencia para lograr un fin, el cual era la compra de diesel del cual se beneficiaba toda la familia es decir padre y hermanos ya que trabajaban en forma familiar y ahí estaba su hermano Leonardo Medrano Peralta que con el acuerdo previo con su padre de ambos, entran en acuerdo los dos hermanos consanguíneos además, y con ese vínculo de confianza celebran el contrato acusado de nulidad, estando claro que, toda la familia tenía gran demanda de diesel en temporada de siembra de aproximadamente veinte mil litros, debido a que también realizaba contratos con otros como refiere en su confesión el demandado y, en esa sentida necesidad de contar con diesel toda la familia, y con la confianza depositada por su padre por ser quien administra parte de sus recursos, es que realiza el trámite de licencia para la compra de ese combustible, a la semana siguiente logrando alcanzar solamente a seis mil litros de diesel.
Por todo lo expuesto, se tiene acreditado que dicho contrato no ha tenido como causa el intercambio del tractor a cambio de un precio, porque el contrato no ha modificado una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades, es decir que el contrato motivo de nulidad, no ha cumplido un fin económico - social que dentro de su función teleológica (el porqué del contrato) ha sido para gestionar inmediatamente después de celebrado el contrato motivo de nulidad, licencia para la compra de diesel con fecha de inscripción 11 de diciembre de 2012, siete días después de la fecha del contrato que es acusado de nulidad y no ha sido el intercambio del tractor por el precio, existiendo ilicitud de la causa, siendo que Leonardo Medrano Peralta después de la venta del tractor a su hermano continuaba mostrándose ser propietario del tractor no modificando la situación, que por los mantenimientos realizados se demuestran que el tractor seguía en posesión de Leonardo Medrano Peralta y que lo estaba utilizando, ya que no se podría asumir el costo del mantenimiento sin que se esté en posesión de la maquinaria, corroborado además este hecho debido a que la EMPRESA Trac 21 al haber cumplido Leonardo Medrano Peralta la deuda señalada (a fs. 8) por la compra a crédito del tractor, la cual fue cancelada en fecha 17 de junio de 2012 (a fs. 9) realiza la transferencia definitiva del tractor en fecha 21 de octubre de 2013 (a fs. 1 y 2) y adendum de fecha 20 de febrero de 2015 (a fs. 5 y 6) con Leonardo Medrano Peralta. Que, si Wilman Medrano Peralta hubiera tenido como fin realmente el querer ser propietario del tractor, hubiera intervenido o se hubiera preocupado por esta transferencia que hizo la Empresa TRAC 21 con su hermano, no siendo evidente esto, ya que incluso solicita que se prescinda de la declaración de su testigo de descargo (a fs.276 vuelta) quien es el que vendió en representación de la Empresa TRAC 21 el tractor a crédito a Leonardo Medrano Peralta. Por lo fundamentado precedentemente queda demostrado que ambas partes han tenido causa ilícita, al momento de la celebración del contrato, teniéndose como demostrado por parte del demandante este segundo punto del objeto de la prueba.
CONCLUSIÓN:
Si bien el demandante no ha demostrado el punto uno del objeto de prueba, sin embargo ha demostrado el segundo punto, conforme al artículo 136 - I) del Código Procesal Civil, con relación al numeral 3 no así al numeral 2 del artículo 549 del Código Civil.
