Proceso: Nulidad de Contrato de Venta de Tractor.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Nulidad de Contrato de Venta de Tractor.

Fecha: 21-Feb-2017

Considerando 7

CONSIDERANDO: Que, corrido el traslado correspondiente con el recurso de casación en el fondo y en la forma, Leonardo Medrano Peralta responde mediante memorial de fs. 352 a 358 vta., de obrados, señalando:

Que el Juzgador habría emitido Sentencia amparado en el art. 549-3 del Cód. Civ., ya que de acuerdo a las documentales presentadas y las declaraciones de los testigos se habría convencido y llegado a la verdad material de que habría existido una "causa ilícita" y un "motivo ilícito", ya que con prueba documental de reciente obtención se determinó que el motivo fundamental era la adquisición de una licencia para la compra de diesel y no así el intercambio del tractor por un precio en dinero y que se habría acreditado que Willman Medrano Peralta realizó otras supuestas compras de tractores, a continuación especifica dichas adquisiciones y refiere que las mismas serian ficticias siendo su único objetivo el adquirir autorización para la compra de diesel; con lo expuesto concluye que las Certificaciones de cancelación extendidas por el Director de la casa comercial TRAC S.R.L. han sido de 3 de diciembre de 2012, entonces considera que serían coincidentes dichas certificaciones, que las necesitaban para efectuar las ventas ficticias de los tractores; que los contratos ficticios de transferencias datan todos de 4 de diciembre de 2012, es decir al día siguiente de que obtuvieron dichas certificaciones de cancelación; cuestiona además que no serían creíbles las varias compras al contado realizadas por Willman Medrano Peralta, menos que habría pagado por un tractor de más de cuatro años de uso, un precio superior a uno nuevo, que la verdadera razón era que querían abastecerse de diesel para sus tractores y así sembrar los terrenos, razón por la cual sostiene que se habrían realizado las minutas ficticias para adquirir licencia para comprar diesel y no así el intercambio de su tractor por un precio, que siempre ha estado en posesión del tractor realizando el mantenimiento y que lo ha hecho trabajar.

Arguye, en relación a que si sería ilícito obtener una licencia de compra de diesel, que con ello se pretende confundir ya que lo que se ha sentenciado es sobre la ilicitud de la causa y el motivo ilícito, pero referente a los requisitos del contrato; para sostener ello hace mención a los requisitos para la formación del contrato, los requisitos para el objeto del contrato, la causa ilícita y el motivo ilícito, previstos por los arts. 452, 485, 489 y 490 del Cód. Civ., señalando que la Sentencia confutada ha sido proba e inteligente ya que el motivo del contrato fue adquirir diesel y no el intercambio del tractor por un precio en dinero.

En relación al recurso de casación en la forma refiere que confunde dicho recurso con el recurso de casación en el fondo al señalar que no hubo la debida fundamentación, agrega que no se adecúan a los requisitos previstos señalados en el ordenamiento jurídico ni habrían sido reclamados oportunamente; además de que piden la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, sin demostrar documentalmente porqué piden la nulidad, que el demandado no pagó el precio del tractor y que siempre habría querido aprovecharse del documento que suscribieron; pidiendo finalmente que se declare infundado el recurso interpuesto.