Considerando 6
CONSIDERANDO : Que, el recurso de casación interpuesto, se sustenta en los siguientes argumentos jurídicos:
Recurso de casación en el fondo.-
1.- Refiere que la Sentencia confutada no habría efectuado un análisis correcto de los medios probatorios, de acuerdo a la sana crítica, efectuando una interpretación errónea del contrato de 4 de diciembre de 2012, objeto de nulidad, y que las conclusiones a las que arriba no tendrían ningún sustento probatorio; toda vez que en Sentencia, en relación al primer punto objeto de prueba, reconocería de forma irrefutable que el contrato de compraventa efectuado por el demandante Leonardo Medrano Peralta, a favor del demandado ahora recurrente, Willman Medrano Peralta, "tiene un objeto claramente determinado, lícito y posible," sin embargo, de forma inexplicable, y con relación al segundo punto objeto de prueba, declara probada la demanda por ilicitud, siendo totalmente contradictorios ambos puntos, constituyendo ello aplicación indebida de la ley, conforme a la causal de procedencia del recurso de casación en el fondo, según el art. 274-III de la L. Nº 439; asimismo, el Juez Agroambiental en Sentencia, no habría considerado que el contrato de compraventa del tractor marca Valtra de 4 de diciembre de 2012, reunió todos los requisitos de formación del contrato, establecido en el art. 452 del Cód. Civ., constituyéndose ley entre partes, de conformidad con el art. 519 del mismo Código; haciendo referencia a las formas de invalidez de los contratos y a los efectos de la nulidad, sostiene que no se habrían valorado los medios probatorios con absoluta imparcialidad y que se basarían en supuestos y afirmaciones subjetivas, ya que la Sentencia sostendría que el contrato no ha tenido como causa el intercambio del tractor a cambio de un precio y que el mismo habría sido para gestionar inmediatamente después de celebrado, licencia para la compra de diesel en fecha 11 de diciembre de 2012, siete días después de la fecha del contrato acusado de nulidad; y que a decir de dicho fallo, no habría sido la causa el intercambio del tractor por el precio, existiendo ilicitud de la causa.
Así también considera que habría existido una incorrecta valoración de los medios probatorios al considerar en la Sentencia, "la prueba con relación al robo del tractor motivo de la Litis efectuada por el demandante Leonardo Medrano Peralta..." (Cita textual), para lo cual cita la SC 0115/2007-R de 7 de marzo, refiriéndose a la omisión en la consideración de la prueba o cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o cuando refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
2.- Considera que lo que se toma en la Sentencia como "causa ilícita" no sería jurídicamente una causa ilícita sino un hecho totalmente lícito, ya que no existiría en el ordenamiento jurídico ninguna ley que tipifique como ilícito el hecho de obtener una licencia para la compra de diesel, posterior a una compraventa y que por el contrario, el tramitar esta licencia sería una obligación legalmente impuesta; ni sería una causa ilícita la compra de un tractor para posteriormente tramitar una autorización de compra de diesel; concluyendo que no se podría utilizar como argumento para determinar la nulidad de contrato, la existencia de causa ilícita basada en dichos hechos, por lo que al momento de dictar resolución considera que se ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación de la ley en lo que hace a la concurrencia de causa ilícita, como razón fundamental de la decisión para anular el contrato.
3.- Refiere que como fundamento esencial para anular el contrato, se habría considerado un hecho que no era fundamento de la demanda de nulidad del contrato, ni objeto del proceso, ni parte de la resolución procesal, incurriéndose en extrapetita, por resolver en base a un argumento no demandado, sosteniendo en Sentencia respecto al porqué del contrato, que "ha sido para gestionar inmediatamente después de celebrado el contrato motivo de nulidad, licencia para la compra de diesel con fecha de inscripción 11 de diciembre de 2012, siete días después de la fecha del contrato que es acusado de nulidad y no ha sido el intercambio del tractor por el precio, existiendo ilicitud de la causa..." ; por lo que considera que no se podría tomar elementos no incorporados al proceso para declarar probada una demanda que basó su pretensión en fundamentos distintos, los cuales tampoco serían ciertos ni habrían sido probados y que fueron indebidamente incorporados por la autoridad jurisdiccional de oficio al proceso, para declarar probada la demanda de nulidad de contrato, pase a haberse desestimado todos los argumentos y las razones con lo que la demanda sostenía y fundamentaba indebidamente una nulidad; con lo que se afectaría el debido proceso en cuanto a la falta de congruencia, afectando al demandado al anular de esta manera un contrato válido.
4.- Agrega que se habría afectado el principio de respeto a la autonomía de la voluntad que rige los contratos en la legislación boliviana, al no considerarse los alcances de la Cláusula Segunda del contrato objeto de nulidad, en el cual se expresa que de "manera libre y voluntaria" el vendedor ahora demandante cede a perpetuidad el tractor de manera irreversible, y que al respecto no se fundamenta nada, y que Leonardo Medrano Peralta renunció expresamente a cualquier tipo de reclamo y que esto incluye acciones judiciales de nulidad de contrato, siendo el contrato ley entre partes y que ello sólo podría ser cambiado por una modificación al propio contrato, aspecto que nunca existió, por lo que considera que el Juez debió aplicar las reglas de la interpretación de los contratos y advertir que el vendedor perdió, por renuncia libre y voluntaria, a la facultad de accionar judicialmente un proceso de nulidad de contrato; aspecto que tampoco habría sido valorado en primera instancia, existiendo una errónea interpretación y aplicación de la ley; por lo que pide se Case la Sentencia Nº 003/2017 ahora impugnada y deliberando en el fondo se emita nueva Sentencia declarando Improbada la demanda de nulidad de contrato de compraventa de un tractor, con costas, daños y perjuicios.
Recurso de Casación en la Forma.-
Interpone recurso de casación en la forma (nulidad) contra la Sentencia Nº 003/2017, porque considera que la misma otorga más de los pedido constituyéndose en causal de nulidad, de conformidad con el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., para lo cual cita la SC 0758/2010-R y la SCP 0841/2013, relativas al debido proceso y a la exigencia de la motivación y congruencia de las resoluciones; con lo que considera que no habría existido la debida fundamentación a los cuestionamientos realizados por el ahora recurrente, mismos que argumentan que el contrato de compraventa del tractor Valtra, de 4 de diciembre de 2012, reunió todos los requisitos establecidos por el art. 452 del Cód. Civ., sin embargo se dispuso la nulidad del referido contrato en Sentencia, con el fundamento de la compra del diesel, sin explicar qué ocasionaría la ilicitud de la causa; así también refiere que no existe fundamentación respecto a la validez de las obligaciones asumidas de manera libre y voluntaria por el demandante en la cláusula segunda del contrato objeto de nulidad; tampoco existiría explicación respecto a la existencia de cuatro audiencias preliminares para tomar la declaración de una testifical de cargo a la que después no se le asignaría valor específico en la resolución final, que no se la valoró y que no podía valorarse sin infringir el Principio de Inmediación, al no haberse recepcionado por el Juez de la causa tal atestación, sino que se comisionó para que la reciba el Juez Agroambiental de Santa Cruz; con tales argumentos pide que se anulen obrados hasta la fijación de los puntos de hecho a probar, en razón a que no procedería la nulidad del contrato de compraventa por ilicitud de la causa, en atención a que ésta siempre habría sido lícita, al no existir una norma en el ordenamiento jurídico que determine la ilicitud de la compraventa de un tractor agrícola y la posterior tramitación de compra de diesel.
