b) Que el demandante después de haber participado en todo el proceso de anulabilidad y no poder desvirtuar la demanda, con esta acción pretende impedir
Tribunal Agroambiental Bolivia

b) Que el demandante después de haber participado en todo el proceso de anulabilidad y no poder desvirtuar la demanda, con esta acción pretende impedir

Fecha: 03-Jul-2017

Considerando 1

De folios 111 a 114, se apersona Deysl Emerita Jurado Ruiz y plantea incidente de

nulidad bajo los siguientes argumentos:

a) Que la demanda incoada se funda como una defensa ante la demanda de anulabilidad planteada por su parte.

b) Que el demandante después de haber participado en todo el proceso de anulabilidad y no poder desvirtuar la demanda, con esta acción pretende impedir

que se continúe con la demanda de anulabilidad por la supuesta prescripción.

c) Que dicha demanda concluyó con sentencia que declara probada la demanda

por consiguiente la anulabilidad del documento privado de compra venta.

d) Que en consecuencia la demanda se constituye en una acción improponible,

solicitando en definitiva se rechace la demanda planteada, adjuntando como

prueba documental que cursa en el cuaderno de autos.

Con la contestación al traslado, y argumentos esgrimidos en audiencia, solicitando se rechace el incidente se tiene cumplida la secuencia procesal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Con relación al incidente planteado se debe tomar en cuenta lo siguiente.

DE LOS INCIDENTES

Se entiende por incidente "Aquella cuestión de carácter contencioso que se presenta durante el desarrollo del proceso y que exige del órgano judicial un pronunciamiento especial.

EFECTOS

En las legislaciones modernas a diferencia de lo que ocurría en la antigüedad, la

interposición de los incidentes no suspenderá la prosecución del proceso, salvo que la ley expresamente determine la suspensión.

Este es el efecto principal que genera un incidente reglado por el artículo 339 del Nuevo Código Procesal Civil "Los incidentes no suspenderán la prosecución de la

Causa principal a menos que la ley expresamente lo señale"

Expresado de otro modo luego de admitida la demanda y tras haber sustanciado un tramo del proceso, el juez interviniente advertido de la improponibilidad de la

pretensión en cuestión está en condiciones de desestimarla sin estar obligado a

tramitar la causa y a aguardar el momento del dictado de la sentencia de merito, es decir en cualquier estado del proceso.

La doctrina y la jurisprudencia han reconocido que la facultad del juez puede ir mas allá de ese análisis de cumplimiento de presupuestos de admsibilidad extrínsecos o formales y extenderse a los requisitos de admisibilidad intrínsecos e incluso a los de fundabilidad o procedencia de la pretensión, cuyo radio de evaluación analiza los efectos jurídicos materiales de pretensión y la falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado en derecho

En el sub lite se tienen lo siguientes hechos:

1-En fecha 22 de noviembre de 2016, se ha planteado demanda de anulabilidad del contrato de 07 de mayo de 2007, donde se ha pronunciado sentencia, la misma que ha sido recurrida de casación por parte del ahora actor (ver escrito de demanda de folios 85 a 88, sentencia de fs. 78 a 84,fotocopia de la remisión del expediente e informe de la Sra, secretaria de folios 123 a L24)

2 -El 18 de abril de 2017 se plantea la prescripción de la acción de anulablidad donde se encuentran como litigantes las mismas partes (ver demanda de folios 21 a 23,47 a 48, auto de admisión de folios 49)

3.-Frente al material probatorio presentado por la demandada, y la fotocopia de la

remisión e informe de folios 723 a 124, evidencia que en el juzgado se ha tramitado un proceso de anulabilidad por parte de Deysi Emerita Jurado Ruiz contra el ahora demandante y que el mismo se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Agroambiental como consecuencia del recurso de casación interpuesto por Dionildo Jurado Vera.

En el caso de autos, al haberse incoado la prescripción de la acción de anulabilidad demuestra la existencia de un defecto absoluto en la facultad de otorgar la tutela o derecho, porque el interés que busca ser tutelado se encuentra pendiente de resolución en un otro proceso de anulabilidad, de la cual ahora se pretende invocar Ia prescripción, el que se encuentra con recurso de casación ante la máxima instancia de justicia agroambiental y no se tiene la certeza sobre el resultado del juicio, en consecuencia no se amerita mayor trámite, cuando se sabe ab initio que la demanda es manifiestamente improponible por las razones anotadas, Lo contrario el sustanciar la presente causa, daría lugar a que se pudiera emitir fallos contradictorios con relación al primer proceso.