b) Que el demandante después de haber participado en todo el proceso de anulabilidad y no poder desvirtuar la demanda, con esta acción pretende impedir
Fecha: 03-Jul-2017
Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189-1) de la CPE y arts. 36-1) y 87-IV de la L. N° 1715, de acuerdo a los arts. 220-II y 278-I de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715; declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto mediante memorial de fs. 130 a 133 de obrados; sea con costos y costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800.- que mandará hacer efectivo la Jueza de instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.