b) Que el demandante después de haber participado en todo el proceso de anulabilidad y no poder desvirtuar la demanda, con esta acción pretende impedir
Tribunal Agroambiental Bolivia

b) Que el demandante después de haber participado en todo el proceso de anulabilidad y no poder desvirtuar la demanda, con esta acción pretende impedir

Fecha: 03-Jul-2017

Por Tanto 1

POR TANTO en aplicación de lo previsto por el artículo 24 del Nuevo Código procesal Civil, con relación al artículo 113 del cuerpo legal adjetivo se RESUELVE:

1.- Declarar con lugar al incidente planteado por las razones que se tienen fundamentadas en la presente resolución,

2, RECHAZAR la demanda incoada por Dionildo Jurado Vera. ANTESE.