Tribunal Agroambiental Bolivia
b) Que el demandante después de haber participado en todo el proceso de anulabilidad y no poder desvirtuar la demanda, con esta acción pretende impedir
Fecha: 03-Jul-2017
Por Tanto 1
POR TANTO en aplicación de lo previsto por el artículo 24 del Nuevo Código procesal Civil, con relación al artículo 113 del cuerpo legal adjetivo se RESUELVE:
1.- Declarar con lugar al incidente planteado por las razones que se tienen fundamentadas en la presente resolución,
2, RECHAZAR la demanda incoada por Dionildo Jurado Vera. ANTESE.