b) Que el demandante después de haber participado en todo el proceso de anulabilidad y no poder desvirtuar la demanda, con esta acción pretende impedir
Tribunal Agroambiental Bolivia

b) Que el demandante después de haber participado en todo el proceso de anulabilidad y no poder desvirtuar la demanda, con esta acción pretende impedir

Fecha: 03-Jul-2017

Considerando 3

CONSIDERANDO: Que corrido en traslado con el recurso de casación en el fondo, la parte demandante responde al mismo mediante memorial de fs. 137 a 138 vta., de obrados, bajo los siguientes argumentos:

Refiere que el recurso planteado no habría cumplido con lo establecido por el art. 274 de la L. N° 439, en cuanto a los requisitos de especificidad, así también se utilizaría argumentos propios de un recurso de casación en la forma y no en el fondo y en cuanto a la errónea apreciación y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, no se señalaría con claridad la disposición legal infringida limitándose a efectuar una relación del proceso y reiterar peticiones fuera de ley, por lo que pide en aplicación al artículo mencionado, se declare Improcedente el recurso.

Agrega que no especificaría cuales son las causales del recurso de casación en el fondo y que se deduciría que se trataría de la interpretación errónea de la ley en relación al art. 24 de la L N° 439; al respecto manifiesta que no existe prohibición para que el Juez bajo el principio de dirección y en cualquier estado del proceso de oficio o a petición de parte pueda sanear el mismo y que en el incidente planteado que fue declarado con lugar y el Auto que lo resuelve es ahora objeto de recurso de casación, se aplica lo expresado en el art 24-1-a) de la L. N° 439.

Agrega en cuanto a la interpretación errónea de los arts. 1495 y 1497 del Cód. Civ., con el sustento de que la prescripción se puede presentar inclusive en ejecución de Sentencia; sostiene el demandado, que no se efectúa la diferencia de lo que es una demanda (acción buscando tutela jurídica) y una excepción (medio de defensa frente a una acción) ya que tales artículos regularían la prescripción presentada como excepción y no como una demanda y en cuanto a que se pueda oponer aun en ejecución de sentencia, eso se refiere "vía excepción" porque sería imposible presentar una demanda en ejecución de Sentencia y que en esos casos se exigiría como requisito prueba preconstituida, es decir que la prescripción haya sido declarada previamente; por lo que considera que resultan impertinentes la invocación de tales artículos por la parte recurrente.

Indica que no se especificaría en qué consistiría el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y que más al contrario se remite a un proceso de anulabilidad de documento entre las mismas partes, que contaría con Sentencia, donde el Órgano Judicial ya se habría pronunciado sobre el valor legal del documento y también sobre la prescripción; por lo que no existiría en el recurso fundamento jurídico para debatir, con lo que reitera su pedido de que se declare la Improcedencia del recurso o en su caso se declare Infundado con costas y costos.