Documento 4905
Tribunal Agroambiental Bolivia

Documento 4905

Fecha: 16-Oct-2020

Considerando 3

CONSIDERANDO: La excepción de incapacidad o impersonería interpuesta por el representante del Banco Nacional de Bolivia S.A., Sucursal Sucre, prevista en el parágrafo I.2) del art. 81 de la Ley N° 1715, está referida a la capacidad o aptitud de las partes para ser sujeto de derecho, sea activo o pasivo; de poder realizar actos con eficacia jurídica, capacidad de obrar.

una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, define la personería: Según Couture "calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. Capacidad legal para comparecer en juicio, así como también en el de representación legal y suficiente para litigar, Tratándose, pues tanto de la aptitud para ser sujeto de derecho cuanto para defenderse en juicio".

Asimismo, el nombrado diccionario define la capacidad: "aptitud que se tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo". La capacidad civil es la aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado.

Ahora bien, el Código de Comercio, en el art. 126, prescribe: (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos: numeral 3) Sociedad de responsabilidad limitada.

Asimismo, el Art. 6. Del mismo cuerpo legal, enseña que son actos y operaciones de comercio, entre otros: Numeral 19) Las empresas privadas dé educación y enseñanza organizadas con fines de lucro.

Igualmente, el Art. 33.- del Código de Comercio explica que: Los jueces ante quienes ocurren los comerciantes deben exigir a éstos que acrediten previamente su matrícula del Registro de Comercio. A este tenor el art. 25.- indica que: "Son obligaciones de todo comerciante: 1) Matricularse en el Registro de Comercio; 2) Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esa formalidad". Concordante con el art. Art. 129.- que dispone: "El contrato constitutivo, o sus modificaciones, de sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, se someterá a la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, el cual, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales, procederá en consecuencia".

Equivalente a esta disposición legal, el Código de comercio, el art. 29.- enseña: los actos y contratos sujetos a inscripción. Deben inscribirse en el Registro de Comercio: numeral 9) La designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de liquidación de sociedades.

Conforme exterioriza el actor en su demanda, la Universidad Boliviana de Informática y Técnica Informativa, es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, consecuentemente al ser una empresa comercial, se encuentra dentro las previsiones del Código de Comercio y debe cumplir las disposiciones señaladas en el nombrado Código y si previamente no cumple lo predispuesto por el Código de Comercio, la institución no nace a la vida jurídica.

Consiguientemente, la institución actora deberá cumplir las disposiciones del art. 126-3) del Código de Comercio, como acto de constitución; igualmente el art. 25- 1) y 2), obligación de Matricularse en el Registro de Comercio, concordantes con los arts. 129, 27, 28 y 29-9) y 133 todos del Código de Comercio.

Acorde a lo señalado, líneas arriba, el art. Art. 33.- del Código de Comercio, dispone que los jueces ante quienes ocurren los comerciantes deben exigir a éstos que acrediten previamente su matrícula del Registro de Comercio; Ahora bien, la Universidad Boliviana de Informática y Técnica Educativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, es una empresa comercial y se tiene que el actor como comerciante tiene las obligaciones establecidas por el Código de Comercio; que se encuentran contenidas en el art. 25, como el de presentar su Matrícula de Registro de Comercio, de no cumplir este requisito, inviabiliza (no abre la competencia del juez) a conocer la presente controversia, dado que la persona colectiva como es la universidad "Boliviana de Informática y Técnica Educativa Sociedad de Responsabilidad Limitada "B.I.T.E. S.R.L.", tiene la obligación de cumplir con la presentación de la matrícula vigente y actualizada, el incumplimiento del mismo, motiva que no abra la competencia del juez.

Asimismo, acorde al art. 33.- del Código de Comercio el actor meridianamente dispone que los comerciantes deben presentar la acreditación previa su matrícula del Registro de Comercio, matrícula que el actor no presentó.

Que, el poder N° 1153/2019, saliente de fs. 275 a 276 está otorgado para actuaciones civiles y no mercantiles, no cumple las disposiciones previstas en el art. 25 del Código de Comercio como ser el de Matricularse en el Registro de Comercio" e Inscribirse en el mismo Registro, todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exija, y al no haberse registrado el actor en "FUNDEMPRESA" como dispone el Código de Comercio, resulta que el poder adolece de idoneidad para otorgar la capacidad jurídica de una empresa comercial y demandar el presente petitorio, al no haber acreditado la personalidad jurídica de la Universidad "Boliviana de Informática y Técnica Educativa Sociedad de Responsabilidad Limitada "B.I.T.E. S.R.L.", carece de aptitud para ejercer esta demanda.

Igualmente, el haber omitido la presentación de la inscripción en el registro de la matrícula de comercio conforme prescribe el Arts. 129, 27 y 28 del Código de Comercio, incapacita al actor para plantear la presente demanda.

Por otra parte, procede la excepción de incapacidad en persona colectiva cuando la entidad privada acciona, sin embargo, no acredita la personalidad o personería jurídica, presumiéndose que dicha persona colectiva no ha nacido a la vida jurídica, dado que no ha cumplido con probar su existencia y en el caso de autos el registro necesario para que nazca a la vida jurídica.

La falta de capacidad procesal hace procedente la excepción de falta de personería en el actor, impidiendo se constituya la relación procesal, ya que es uno de sus presupuestos esenciales.

Igualmente, la impersonería procede cuando el mandato adolezca de defectos de forma o la actuación del mandato no se ajuste a los términos en que aquel fue conferido y, la representación legal opere para personas colectivas; el ente, la Universidad, actúa a través de una persona física, representación que también precisa un documento poder que cumpla a cabalidad con las formalidades exigidas por ley. Un poder es ilegal cuando no se ha otorgado con arreglo a la ley, o sea, cuando no se cumple con el protocolo que determina, en el caso de autos el Código de Comercio.