Documento 4905
Tribunal Agroambiental Bolivia

Documento 4905

Fecha: 16-Oct-2020

I Aspectos relevantes de la Resolución recurrida en Casación o Nulidad

I.I Aspectos relevantes de la Resolución recurrida en Casación o Nulidad.

Que, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 2752 a fs. 2755 de obrados, el Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, al considerar la excepción de Incapacidad o Impersoneria planteada por los demandados, manifiesta que:

La demanda es planteada por una persona colectiva denominada Universidad Boliviana de Informática y Técnica Educativa S.R.L, que al ser una sociedad comercial se rige por el Código de Comercio y que al determinarse que la entidad demandante es un ente comercial, debería de cumplir con lo señalado en el art. 33 del Código de Comercio y que el no cumplir con dicho extremo implicaría un vicio de nulidad, siendo obligatorio que los comerciantes se inscriban en el Registro de Comercio y que el poder otorgado por la entidad demandante Universidad Boliviana de Informática, debe estar registrado en FUNDEMPRESA.

Que, la excepción de impersonería procede cuando el mandato adolezca de defectos de forma y que la representación legal opera para personas colectivas, actuando el ente a través de una persona física, representación que precisa un documento que cumpla a cabalidad con las formalidades exigidas por ley.

Que, la excepción de incapacidad en persona colectiva procede cuando la entidad privada acciona; sin embargo, no acredita la personalidad o personería jurídica, presumiéndose que dicha persona colectiva no ha nacido a la vida jurídica debido a que no ha cumplido con el registro obligatorio, aspectos que implican la procedencia de la excepción de incapacidad del demandante.

Respecto a la excepción de impersonería, a criterio del Juez también procedería ya que el mandato presentado por el representante legal de la sociedad demandante no figuraría en los registros de la concesionaria de comercio, en incumplimiento de los art. 129, 27, 28, 29-9 y 76 del Código de Comercio, por ende, el poder N° 1153/2019, sería insuficiente para acreditar la personería de la persona física que representa a la persona colectiva.

Consiguientemente, señala la autoridad judicial que, la entidad demandante debería de cumplir con lo dispuesto por el art. 126-3 y 25-1 del Código de Comercio, motivo por el cual al haber incumplido los demandantes, con la presentación de la matrícula vigente y actualizada, impediría al juez abrir competencia para conocer la causa, estando el Testimonio de Poder N° 1153/2019, otorgado para actuaciones civiles y no mercantiles, adoleciendo de idoneidad para otorgar la capacidad jurídica de una empresa comercial a una persona física y plantear su demanda al no haber acreditado su personalidad jurídica, declarando el Juez Agroambiental en virtud a dichos extremos, probada la excepción de incapacidad e impersonería en el actor, planteada por la entidad demandada.