Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, art. 144 parágrafo I, numeral 1 de la Ley Nº 025, art. 36 numeral 1 y art. 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y el art. 105 parágrafo II de la Ley 439, sin ingresar a resolver el fondo de la controversia, ANULA OBRADOS hasta fs. 2750 inclusive, correspondiendo que el Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, se pronuncie respecto a las excepciones de cosa juzgada y caducidad, interpuestas a través del memorial cursante de fs. 2735 a 2741 de obrados, sea con las formalidades de Ley.
Dando cumplimiento a lo previsto por el art. 17 parágrafo IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2° N° 033/2020
- I Aspectos relevantes de la Resolución recurrida en Casación o Nulidad
- II. Argumentos del Recurso de Casación
- Considerando 5
- I. Naturaleza Juridica Del Recurso De Casacion
- Ii Análisis Del Caso Concreto
- Por Tanto 2
