I. Naturaleza Juridica Del Recurso De Casacion
III.I. NATURALEZA JURIDICA DEL RECURSO DE CASACION.
Que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36 numeral 1) de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545; corresponde a este Tribunal resolver los recursos de Casación interpuestos contra las Sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales.
Que, el art. 87 parágrafo I de la Ley N° 1715, dispone que, contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las Juezas y Jueces Agrarios, (ahora Juezas y Jueces Agroambientales), procede el recurso de casación y/o nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental el cual deberá presentarse en el plazo señalado por ley.
Que, en observancia del art. 17 de la Ley N° 025, art. 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715 y art. 105 de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715, el Tribunal de Casación tiene la ineludible obligación de revisar incluso de oficio el proceso, con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y Leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2° N° 033/2020
- I Aspectos relevantes de la Resolución recurrida en Casación o Nulidad
- II. Argumentos del Recurso de Casación
- Considerando 5
- I. Naturaleza Juridica Del Recurso De Casacion
- Ii Análisis Del Caso Concreto
- Por Tanto 2
