En la Provincia de Punata, el día lunes 15 de junio de 2020, a Hrs. 13:30 p.m., siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la prórroga de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PA
Tribunal Agroambiental Bolivia

En la Provincia de Punata, el día lunes 15 de junio de 2020, a Hrs. 13:30 p.m., siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la prórroga de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PA

Fecha: 15-Jun-2020

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, MAGALY GUZMAN ARNEZ , por memorial de fs. 16 a 18 vta., acompañando las literales de fs. 1 a 15, manifiesta que del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-133521 Expediente N° I - 17063 de fecha 20 de julio de 2010, PARCELA 044, de 0.2003 Hectáreas, ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia de Punata, Sección Primera, Cantón Punata, registrado a nombre de MAGALY GUZMAN ARNEZ , se infiere que es propietaria de un predio agrario que cuenta con registro catastral N° 03140101102044, registrado en derechos reales bajo la Matricula N° 3.14.1.01.0007836 Asiento A-1 de fecha 27/11/2010. Asimismo, refiere que del Plano catastral adjunto al presente memorial se infiere que alrededor del predio objeto de la presente demanda parcela N°44, se encuentra rodeado de las parcelas 40, 42 y dos otras parcelas más; sin embargo, entre las parcelas 49, 51 existe un espacio (pasaje común), que representa el ingreso desde la calle hacia su predio (parcela N° 44) de tres metros de ancho aproximadamente que sirve de ingreso a las parcelas 40 y a su parcela N°44, extremo este que esta corroborado por el muestrario fotográfico que se adjunta. Que desde el mes de agosto del 2019 la propietaria de la parcela N°40 que responde al nombre de Deysi Valeriano Gutiérrez, se ha dado a la tarea de hacer desaparecer la servidumbre de paso que conducía hasta su propiedad, y que era respetada desde hace años atrás, prueba clara de las imágenes satelitales de la gestión 2012 y 2013, que tiene a bien acompañar, donde se evidencia con absoluta claridad que el pasaje no solamente era desde la calle principal hasta la parcela 40, sino al contrario ese pasaje atravesaba la parcela 40 llegando hasta su propiedad, con el mismo ancho (tres metros) desde el ingreso del camino principal y no como ahora, que todo está cercado con alambre de púas, acortando el ingreso e inclusive obstruyendo el pasaje con machones de columnas recientemente vaciadas donde se colocó una puerta de garaje que reduce aun más el pasaje de su propiedad, cuyo cerco ha sido realizada por la demandada. Esta obstrucción, reducción del ancho y cierre del pasaje está en una dimensión de 20 metros de largo que abarca desde el límite Oeste del ingreso de la parcela 49 hasta toda a propiedad de la parcela 40 lado Este que cierra la continuidad de ingreso hacia su propiedad, siendo una superficie ocupada arbitrariamente de 40 M2, este atropello obstaculiza su ingreso, más aun cuando se encuentra en tiempo de preparado del terreno para siembra, arado, traslado de abono, entre otros, para lo cual necesariamente recurren al uso del pasaje para poder acceder su terreno y a la vez salir hacia el camino principal, esta última que se halla al final del lado Oeste del pasaje, cabe hacer mención que este pasaje de circulación esta en el lugar desde hace más de 40 años atrás. Cabe hacer mención a su Autoridad que esta servidumbre de paso inclusive ha sido prevista por los funcionarios del INRA a tiempo del saneamiento del predio. Por lo expuesto, amparados en el Art. 39 - 4 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, Arts. 255, 256, 257 y 262 del Código Civil demanda el Restablecimiento de Servidumbre de Paso contra Deysi Valeriano Gutiérrez y Eulogia Gutiérrez de Valeriano pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda con costas.