En la Provincia de Punata, el día lunes 15 de junio de 2020, a Hrs. 13:30 p.m., siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la prórroga de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PA
Fecha: 15-Jun-2020
Considerando 4
CONSIDERANDO : Que, del análisis de la prueba admitida durante la sustanciación del proceso oral, se tiene lo siguiente:
HECHOS PROBADOS: PARTE DEMANDANTE: Ha probado el punto 1 del objeto de la prueba, pues ha demostrado que es propietaria y que efectivamente se encuentra en posesión de una fracción de terrenos de la extensión superficial de 0.2003 Has, ubicada en la Provincia de Punata, Sección Primera, Cantón Punata del el Departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 3.14.1.01.0007836 Asiento A-1 de fecha 27de noviembre de 2010; tal como se puede evidenciar del Título Ejecutorial SPP-NAL- 133521 de fs. 1 y plano adjunto de fs. 2, así como del Folio Real de fs. 3; documentos que acreditan que la demandante Magaly Guzmán Arnéz es propietaria de la mencionada fracción de terreno; aspecto que también fue verificado en la inspección de visu realizado al terreno y que corre a fs. 63 y vuelta de obrados, así como del informe técnico cursante de fs. 67 a 79 de obrados.
HECHOS PROBADOS : PARTE DEMANDADA: Ha demostrado el punto 1 del objeto de la prueba, toda vez que han demostrado que el pasaje reclamado por la parte demandante; es decir, el pasaje de 3 metros de ancho por 20 largo nunca existió, pues no existe prueba alguna que demuestre dicho extremo, ya que de los planos catastrales acompañados por las partes (fs. 2 y fs. 30), se desprende que no existe dicho pasaje servidumbral; asimismo, de la inspección de visu (fs. 63 y vta.) y el informe técnico (fs. 67 a 79), se tiene que el pasaje existente, tiene una ancho de 2.38 metros al inicio y 1.10 metros de ancho al final del pasaje; toda vez que, si bien al inicio el pasaje servidumbral es ancho, la misma va reduciéndose gradualmente, hasta la propiedad de la parte demandada, a partir del cual existe únicamente un acceso peatonal circunstancial o de tolerancia hacia la propiedad de la demandante, aspecto que también ha sido corroborado con la declaración testifical de descargo de Blanca Jiménez Vásquez vda. de Esquivel (fs. 65 vta.) quien refiere "El pasaje existe hace muchos años atrás, y el pasaje era ancho al inicio que es sobre el camino y se reduce más al fondo en linderos." Por su parte la testigo de descargo Riosmi Torrico Gonzales (fs. 66) señala "El pasaje era ancho hasta donde están los árboles que están al inicio de la casa de doña Deyci, no avanza más al fondo; porque de ahí continuaba solo un sendero, por el que se iba a otros terrenos".
Asimismo, han demostrado el punto dos del objeto de la prueba, toda vez que, han demostrado que no es evidente que hayan procedido a hacer desaparecer el pasaje servidumbral demandado; toda vez que, tanto de la inspección de visu (fs. 63 y vta.), declaración testifical de descargo (fs. 65 vta. y 66) e informe técnico (fs. 67 a 79), se tiene que no existía el pasaje servidumbral demandado de 3 metros de ancho por 20 metros de largo, constituido en la propiedad de las demandadas y que servía de acceso a la propiedad de la demandante.
HECHOS NO PROBADOS .- PARTE DEMANDANTE : No ha demostrado el punto dos del objeto de la prueba, pues no ha demostrado que desde hace 15 años atrás, existía un pasaje común de 3 metros de ancho, por 20 metros de largo, misma que le servía de acceso a su propiedad; pues de la inspección realizada (fs. 63 y vta.), se tiene que el pasaje constituido, tiene 2.38 metros de ancho al inicio, misma que finaliza en la propiedad de las demandadas en un ancho de 1.10 metros, y no así un pasaje servidumbral de 3 metros de ancho, misma que llegaría a la propiedad de la demandante; pues del informe técnico y la fotografías satelitales (fs. 67 a 79), se tiene que el pasaje desde su inicio hasta su finalización en la propiedad de las demandadas, va reduciendo gradualmente, teniendo en su finalización un ancho de 1.10 metros, y a partir de este punto solo existía un acceso peatonal circunstancial o de tolerancia, y no así un pasaje de 3 metros de ancho ( fs. 74); hechos que también se desprende de las muestras fotográficas acompañadas por la parte actora (fs. 5 a 14) ; consiguientemente, la demandante no ha demostrado la existencia de un pasaje de 3 metros de ancho, y que esta le servía de ingreso a su propiedad.
Asimismo, no ha demostrado el punto tres del objeto de la prueba, toda vez que no ha demostrado que las demandadas Eulogia Gutiérrez de Valeriano y Deyci Modesta Valeriano Gutiérrez, hayan procedido a hacer desaparecer la servidumbre de paso, de 3 metros de ancho por 20 metros de largo; pues las testigos de cargo María Gutiérrez y Francisca Ortuño de Rojas desconocen quien colocó los postes y alambres de pues; y si bien la testigo de cargo Matilde Ricaldez Balderrama señala que Deyci Valeriano hizo colocar los postes y alambres de púas con un peón; sin embargo, cabe señalar que el pasaje servidumbral se encuentra constituido solo hasta la propiedad de las demandadas tal como se evidencia de Los Títulos Ejecutoriales (fs. 1 y 28), y planos catastrales (fs. 2 y 30), a partir del cual existe un pasaje circunstancial o de tolerancia de 30 centímetros que pasaba por medio de la propiedad de las demandas hacia la propiedad de la demandante, aspectos que se pudieron verificar en la inspección de visu (fs. 63 y vta.) y del informe técnico (fs. 74).