Expediente: 4053/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4053/2020

Fecha: 26-Ene-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

A través de Sentencia 03/2020 de 22 de octubre, el Juez Agroambiental de la Provincia José Miguel de Velasco y Angel Sandoval con asiento judicial en San Ignacio de Velasco, Jonny Teodoro Canaviri Quispe (fs. 554 a 565), declaró: 1) Probada la demanda principal de resolución de contrato y dejó resuelto y sin valor legal el contrato de venta de un fundo rústico de 2 de junio de 2009 entre Osías Wagner Greve -vendedor y demandante- y Patricio Enrique Deane -comprador, demandado y ahora recurrente de casación- contrato reconocido ante Notaria de Fe Pública No. 95, a cargo de Gabriela Serrate de Ortiz, del Distrito Judicial de Santa Cruz, debidamente protocolizado bajo el testimonio No 340/2009 de 18 de junio de 2009; 2) Ordenó al vendedor la devolución del dinero recibido por concepto de la venta del predio "San Miguelito" dentro del plazo de 8 (ocho) días hábiles de ejecutoriada la sentencia sea en depósito en "arcas judiciales"; 3) Ordenó -al comprador- la devolución del predio "San Miguelito" en el estado que se encuentre a su anterior propietario, Osías Wagner Greve, en el plazo de 30 días hábiles una vez ejecutoriada la sentencia; y 4) Dispuso la remisión de testimonio y/o copia legalizada al INRA y al Registro de Derechos Reales para efectos de cambio de nombre.

La sentencia recurrida en casación, contiene los siguientes argumentos jurídicos, que sustentan la decisión del Juez agroambiental :

i) Conforme a lo dispuesto en el art. 585.III del Código Civil (CC) referido a la venta con reserva de propiedad, la resolución de contrato, supone un acto jurídico que deja sin efecto un contrato válidamente concertado entre las partes cuando se comprueba que el comprador ha sobrepasado e incumplido sus obligaciones y no ha realizado las prestaciones a tiempo referentes a este tipo de contratos, conforme a los datos en el proceso agrario. En el marco de lo dispuesto en el art. 568 del CC, procede la resolución de contrato de compra venta por incumplimiento, cuando una de las partes, incumple -como en el caso concreto - con una servidumbre de paso pactada (denomina "pacto comisorio"), dado que ocasiona problemas, daños, pérdidas de tiempo, gastos innecesarios a la otra parte, por no contar con la locomoción pactada.

ii) En el caso concreto, de la valoración de las pruebas documentales, técnico-periciales, confesión judicial del demandado, testificales de cargo y de descargo aportadas al proceso agrario, en el marco de lo previsto en el art. 1286 del CC, aplicable supletoriamente en previsión del art. 78 de la Ley 1715 y en aplicación del art. 86 de esta Ley, el Juez agroambiental llegó a la íntima convicción que Osías Wagner Greve -vendedor y demandante- probó y justificó que Patricio Enrique Deane -comprador, demandado y ahora recurrente- en pleno uso de sus facultades mentales y de su libre y espontánea voluntad, sin que medie presión, dolo o vicio alguno del consentimiento o lesión enorme de buena fe, suscribió el contrato de compraventa de la propiedad "San Miguelito" de 2 de junio de 2009, minuta protocolizada a través de Testimonio No. 340/2009 de 18 de junio, ante Notario de Fe Pública No. 95, Gabriela Serrate de Ortiz del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra. Asimismo, que firmó un documento privado de compromiso de establecimiento de servidumbre de paso de la misma fecha, con reconocimiento de firmas, con formulario notarial No. 72875050 ante la misma Notaria de Fe Pública. Del mismo modo, suscribió la minuta aclarativa y de ratificación de compraventa de 8 de febrero de 2010, que fue obviada por el comprador, en la que se ratificó la cantidad de hectáreas vendidas y el precio convenido, así como la cantidad de hectáreas que se reservó el vendedor con destino a una servidumbre de paso, conforme se tiene de la confesión judicial espontánea realizada por el comprador-demandado.

Asimismo, se comprobó en la inspección judicial de 12 de octubre de 2020, que el ahora recurrente y comprador le cerró el camino al demandante-vendedor, pese al documento privado de compromiso de establecimiento de servidumbre de paso, ocasionándoles daño económico y desmedro a sus derechos e intereses. De otro lado, a través de confesión judicial espontánea, el comprador-demandado, confesó que la cantidad de hectáreas comprada era de 1.862,5305 ha y que éstas se desprendían de la extensión de la propiedad del vendedor-demandante de 1.970,672 ha, que hace plena fe conforme lo dispuesto en el art. 1321 del CC, por lo que -no tendría sustento- la afirmación del comprador que señaló que desconocía que el vendedor se hubiera reservado 100 ha del predio vendido destinado a camino servidumbral. Del mismo modo, de la valoración judicial de las declaraciones testificales de descargo y del administrador del predio, la autoridad jurisdiccional, también concluyó que se suscribió un acuerdo de servidumbre de paso, que fue incumplido por el comprador.

iii) Finalmente, el Juez agroambiental, entendió que debe remitirse antecedentes al Ministerio Público para su investigación, sobre la "venta verbal", que hubiera realizado Osías Wagner Greve -vendedor y demandante- a Zurma Nataly Ardaya Vaca y Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, porque según el vendedor no firmó nada, pero al parecer -en palabras de la autoridad jurisdiccional- "existen firmas de dudosa procedencia con intereses oscuros que se deben aclarar en derecho". Esto debido a que Patricio Enrique Deane -comprador, demandado y ahora recurrente hubiera comprado esa superficie, que era el saldo del terreno que se reservó el vendedor-demandante de Zurma Nataly Ardaya Vaca y Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim.