FJ.II.2. 1. Nulidad procesal dentro de un proceso de resolución de contrato en resguardo de los derechos de las personas que intervinieron directa o indirectamente en la relación jurídica de la que deriva la controversia y/o terceros interesados, respecto a un contrato de compraventa de propiedad agraria.
La intervención de todas las partes -en su condición de demandantes y demandadas- y de terceros con interés legítimo en el proceso -cualesquier proceso del que se trate, a quienes pueda afectarles la sentencia, porque estas intervinieron directa o indirectamente en la relación jurídica de la que deriva la controversia y da inicio al mismo, está vinculado con el respeto al debido proceso, el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y la observancia del principio de seguridad jurídica, consagrados en los arts. 115 y 117 y 178 de la CPE, precisamente porque la disposición de derechos en un proceso, solo tienen eficacia si las partes o terceros participaron en este por sí o, a través de mandato o representante o, fueron consentidos.
En ese contexto de relevancia constitucional de precautelar derechos fundamentales de todos a quienes les pueda afectar la sentencia y que por esa razón deben intervenir en el proceso, el legislador ordinario, en la Ley 439-aplicable supletoriamente a la materia al tenor de lo dispuesto en el art.78 de la Ley 1715- regula el litis consorcio facultativo (art. 47) y el litis consorcio necesario (art. 48), que en esencia establece la exigencia de la concurrencia al proceso de todos los interesados como demandantes (Litis consorcio activo) o como demandados (Litis consorcio pasivo) y, precisa en el art. 49 el control de oficio que debe realizar la autoridad jurisdiccional, facultándole a no proseguir o, en su caso de suspender la causa hasta que no sean citados y no concurran al proceso y establezca correctamente la relación procesal.
El control judicial de oficio, en observancia del principio ético moral del ama qhilla (no seas flojo, previsto en el art. 8.II de la CPE), supone que la autoridad jurisdiccional en su condición de director del proceso y posición de garante primario de los derechos fundamentales y garantías, debe realizar en los siguientes momentos procesales: 1) Al momento de la admisión de la demanda , por cuanto después de analizada la demanda y la documentación presentada, la autoridad jurisdiccional debe exigir al demandante integrar a otros sujetos procesales en su condición de demandantes, demandados o terceros a quienes les pueda afectar la resolución final, ortorgándole el plazo de 3 días para la subsanación de la demanda defectuosa, bajo conminatoria de tenerla por lo presentada, en virtud de lo dispuesto en el art. 110 y 113 de la Ley 439, demanda defectuosa; y, 2) Al momento de resolver las excepciones previas, por ejemplo de incapacidad del actor o de su representante, emplazamiento de terceros (art. 128 de la Ley 439), evitando así se tramite un proceso que puede declarase su nulidad; y 3) En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia, en virtud de los arts. 115, 177 de la CPE y art. 4 de la Ley 439, que imponen en deber de resguardar el debido proceso.
En ese orden de razonamiento, mientras el sustento del control judicial de oficio del proceso y la celosa observancia de que en el mismo no se lesionen derechos fundamentales y garantías de las partes o de terceros con interés legítimo, tiene como sustento la observancia del principio ético moral del ama qhilla (art. 8.II de la CPE); la base principista que obliga a las partes a incidentar, excepcionar y en general advertir a la autoridad jurisdiccional sobre los vicios procesales violatorios a derechos fundamentales en el proceso, antes de que se dicte sentencia, es el principio ético moral del ama llulla (no seas mentiroso, contenido en el art. 8.II de la CPE), que está implícito y es constitutivo de la regla procesal prevista en el art. 3.II de la Ley 439, referida a la buena fe y lealtad procesal, que impone el deber a " Las partes y en general quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y el entender racional del derecho aplicable, respetando a la autoridad judicial y los derechos del adversario".
En ese sentido, el AAP S2 0066/2019 de 1 de octubre, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, sin ingresar al análisis del recurso de casación, disponiendo que el juez agroambiental con carácter previo a admitir la demanda observe previamente que todas las partes involucradas en la presente causa estén debidamente identificadas y citadas legalmente, observando el principio de dirección por el cual esta investido el juzgador, tramitando la causa acorde a la norma agraria y adjetiva civil aplicable al caso; con el argumento de que inobservó el art. 48 de la Ley Adjetiva Civil, relacionado con el litis consorcio necesario; a fin de resguardar el derecho a la defensa de todos los interesados sobre quienes recaerán los efectos de la cosa juzgada.
También es ilustrativo citar el Auto Supremo No 293 de 14 de junio de 2007, en un caso similar -al caso concreto que se analiza- que ha establecido:
"...de lo expuesto, se infiere que la demanda de resolución de contrato de fs. 13 a 16, ha sido interpuesta únicamente por uno solo de los vendedores y no por la totalidad de éstos, lo que significa que la sentencia que recaiga sobre la demanda interpuesta, afectará indudablemente a los otros vendedores, de ahí que correspondía al juez a quo integrar a la litis a todos los concernidos en caso de una sentencia estimatoria". (las negritas nos pertenecen)
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. 1. Nulidad procesal dentro de un proceso de resolución de contrato en resguardo de los derechos de las personas que intervinieron directa o indirectamente en la relación jurídica de la que deriva la controversia y/o terceros interesados, respecto a un contrato de compraventa de propiedad agraria.
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
