Expediente: 4360/2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4360/2021.

Fecha: 08-Oct-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la providencia de 14 de abril y el Auto de 26 de mayo, ambos de 2021; impugnados.

I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en la providencia de 14 de abril y el Auto de 26 de mayo, ambos de 2021; impugnados.

El Juez Agroambiental de Montero al emitir el Proveido de 14 de abril de 2021 cursante a fs. 41 de obrados, estableció textualmente: "Estese a lo ordenado mediante Providencia de fecha 25 de marzo de 2021 de fs. 29 y vlta.; teniendo en cuenta que según el ACTA DE AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL llevado a cabo en la Sala Constitucional Cuarta de la Capital, esta acción fue declarada IMPROCEDENTE y en consecuencia, SE DENEGO LA TUTELA SOLICITADA POR EL CIUDADANO VIRGILIO VEIZAGA JIMENES (A.A.C. 12-21 NUREJ: 70314685). Y consecuentemente, se declara como no presentada esta demanda en aplicación de lo dispuesto por el Art. 113-I de C.P.C. (Ley 439)". (sic.) decreto que fue ratificado mediante Auto de 26 de mayo de 2021, que resolvió el recurso de reposición y denegó el recurso de "apelación alternativa", estableciendo textualmente lo siguiente: "Estese y cúmplase con lo ordenado en la providencia de fecha 14 de abril de fs. 41; Y POR EL CUAL SE TIENE POR RETIRADA LA DEMANDA Y POR NO PRESENTADA ESTA DEMANDA DE INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN con expediente N° 13-2021-Montero; SIN HABER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO "PERSALTUM" QUE ELIMINA LA SEGUNDA INSTANCIA Y EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA AGROAMBIENTAL . ADVIERTIENDOSE AL CAUSIDICO RUBEN INCA PACARA QUE DEBE ACTUAR CON BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL CONFORME EXIGE EL ART. 3RO - (I y II) DEL C.P.C. (LEY 439), TENIENDO EN CUENTA QUE LA INVOCACIÓN ERRÓNEA DEL ART. 269 DEL C.P.C. Y ARTS. 105 Y 110 DEL C.C. RESULTAN IMPERTIENTES EN ESTA CAUSA VOLUNTARIA Y DECLARADA CONTENCIOSO PORQUE NO SE ESTA CUESTIONANDO TODAVIA EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL DEMANDANTE VIRGILIO VEIZAGA JIMENEZ, BAJO PREVENCIONES DE LEY " (sic.)