Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la providencia de 14 de abril y el Auto de 26 de mayo, ambos de 2021; impugnados.
I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en la providencia de 14 de abril y el Auto de 26 de mayo, ambos de 2021; impugnados.
El Juez Agroambiental de Montero al emitir el Proveido de 14 de abril de 2021 cursante a fs. 41 de obrados, estableció textualmente: "Estese a lo ordenado mediante Providencia de fecha 25 de marzo de 2021 de fs. 29 y vlta.; teniendo en cuenta que según el ACTA DE AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL llevado a cabo en la Sala Constitucional Cuarta de la Capital, esta acción fue declarada IMPROCEDENTE y en consecuencia, SE DENEGO LA TUTELA SOLICITADA POR EL CIUDADANO VIRGILIO VEIZAGA JIMENES (A.A.C. 12-21 NUREJ: 70314685). Y consecuentemente, se declara como no presentada esta demanda en aplicación de lo dispuesto por el Art. 113-I de C.P.C. (Ley 439)". (sic.) decreto que fue ratificado mediante Auto de 26 de mayo de 2021, que resolvió el recurso de reposición y denegó el recurso de "apelación alternativa", estableciendo textualmente lo siguiente: "Estese y cúmplase con lo ordenado en la providencia de fecha 14 de abril de fs. 41; Y POR EL CUAL SE TIENE POR RETIRADA LA DEMANDA Y POR NO PRESENTADA ESTA DEMANDA DE INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN con expediente N° 13-2021-Montero; SIN HABER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO "PERSALTUM" QUE ELIMINA LA SEGUNDA INSTANCIA Y EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA AGROAMBIENTAL . ADVIERTIENDOSE AL CAUSIDICO RUBEN INCA PACARA QUE DEBE ACTUAR CON BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL CONFORME EXIGE EL ART. 3RO - (I y II) DEL C.P.C. (LEY 439), TENIENDO EN CUENTA QUE LA INVOCACIÓN ERRÓNEA DEL ART. 269 DEL C.P.C. Y ARTS. 105 Y 110 DEL C.C. RESULTAN IMPERTIENTES EN ESTA CAUSA VOLUNTARIA Y DECLARADA CONTENCIOSO PORQUE NO SE ESTA CUESTIONANDO TODAVIA EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL DEMANDANTE VIRGILIO VEIZAGA JIMENEZ, BAJO PREVENCIONES DE LEY " (sic.)
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la providencia de 14 de abril y el Auto de 26 de mayo, ambos de 2021; impugnados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan los recursos de impugnación.
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 11.- De fs. 58 a 61 vta. de obrados cursa el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 21/2021 de 16 de julio de 2021, que declaró legal la compulsa disponiendo que el Juez Agroambiental de Montero sustancie y conceda el recurso de casación denegado en el proceso de interdicto de adquirir la posesión, bajo el siguiente argumento: "Con relación a la interposición errada que se hace del recurso de apelación bajo el principio "persaltum", este Tribunal ha establecido que bajo el principio pro homine y el derecho de acceso a la justicia, eliminando rigorismos exacerbados, bajo la premisa de prevalencia de lo sustancial por encima de lo formal, conforme lo prevé el art. 180.I de la CPE, debe considerar el recurso planteado erradamente y reconducir el mismo a lo que corresponde en derecho agroambiental, como recurso de casación, al cortar procedimiento; así se tiene del entendimiento asumido en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 80/2019.
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- Por Tanto 1
