Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a 84/2021
Expediente: 4360/2021.
Proceso: Interdicto de Adquirir la Posesión.
Partes: Virgilio Veizaga Jiménez c/ Gabrielina Guzmán, José Luis Salazar Arnez y Elizabeth Zenteno Casilla
Recurrente: Virgilio Veizaga Jiménez.
Resolución recurrida: Auto de 26 de mayo de 2021 pronunciado por el Juez Agroambiental de Montero.
Distrito: Santa Cruz.
Asiento Judicial: Montero.
Fecha: 08 de octubre de 2021
Magistrada Relatora: Dra. Ángela Sánchez Panozo
El recurso de "Reposición bajo alternativa de apelación" cursante a fs. 45 y vta. de obrados interpuesta por Rubén Inca Pacara en representación legal de Virgilio Veizaga Jiménez conforme Testimonio Poder N° 251/2019 cursante a fs. 2 y vta. de obrados, que, por los entendimientos jurisprudenciales y la flexibilización de rigorismos formales, la citada impugnación vía apelación, conforme el art. 180.II de la CPE, que garantiza el derecho de impugnación, debe ser asumida como recurso de casación en la jurisdicción agroambiental, así también se tiene expresado en el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 21/2021 de 16 de julio de 2021.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la providencia de 14 de abril y el Auto de 26 de mayo, ambos de 2021; impugnados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan los recursos de impugnación.
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 11.- De fs. 58 a 61 vta. de obrados cursa el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 21/2021 de 16 de julio de 2021, que declaró legal la compulsa disponiendo que el Juez Agroambiental de Montero sustancie y conceda el recurso de casación denegado en el proceso de interdicto de adquirir la posesión, bajo el siguiente argumento: "Con relación a la interposición errada que se hace del recurso de apelación bajo el principio "persaltum", este Tribunal ha establecido que bajo el principio pro homine y el derecho de acceso a la justicia, eliminando rigorismos exacerbados, bajo la premisa de prevalencia de lo sustancial por encima de lo formal, conforme lo prevé el art. 180.I de la CPE, debe considerar el recurso planteado erradamente y reconducir el mismo a lo que corresponde en derecho agroambiental, como recurso de casación, al cortar procedimiento; así se tiene del entendimiento asumido en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 80/2019.
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- Por Tanto 1
