Expediente: 4360/2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4360/2021.

Fecha: 08-Oct-2021

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189-1 de la CPE, los arts. 11, 12, 17-I y 144-I-1) de la Ley N° 025 y los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220-III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; de oficio, dispone:

1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 41 inclusive (Resolución de 14 de abril de 2021), debiendo el Juez Agroambiental de Montero, admitir y tramitar la demanda de interdicto de adquirir la posesión interpuesta por Virgilio Veizaga Jiménez, en observancia al debido proceso y las normas procesales que son de orden público, conforme el FJ.II.2 de la presente resolución.

2. En aplicación de lo previsto en el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Montero, a` 14 de Abril del 2021

Estése a lo ordenado mediante Providencia de fecha 25 de Marzo de 2021 de Fs. 29 y Vlta.; teniendo en cuenta que según el ACTA DE AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL llevado a cabo en la Sala Constitucional Cuarta de la Capital, esta acción fue declarada IMPROCEDENTE y en consecuencia, SE DENEGO LA TUTELA SOLICITADA POR EL CIUDADANO VIRGILIO VEIZAGA JIMENES (A.A.C.12-21 NUREJ: 70314685). Y consecuentemente, se declara como no presentada esta demanda en aplicación de lo dispuesto por el Art. 113- I de C.P.C. (Ley 439).

AL OTROSI 1º.- Por adjuntada.-

Montero, a 26 de mayo del 2021

Estése y cúmplase con lo ordenado en providencia de fecha 14 de abril de 2021 de Fs. 41; Y POR EL CUAL SE TIENE POR RETIRADA Y POR NO PRESENTADA ESTA DEMANDA DE INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN con expediente No 13-2021-Montero; SIN HABER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO "PERSALTUM" QUE ELIMINA LA SEGUNDA INSTANCIA Y EL RECURSO DE APELACION EN MATERIA AGROAMBIENTAL. ADVIRTIENDOSE AL CAUSIDICO RUBEN INCA PACARA QUE DEBE ACTUAR CON BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL CONFORME EXIGE EL ART.3RO - (I y II) DEL C.P.C. (LEY 439), TENIENDO EN CUENTA QUE LA INVOCACION ERRONEA DEL ART. 269 DEL C.P.C. Y ARTS. 105 Y 110 DEL C.C. RESULTAN IMPERTINENTES EN ESTA CAUSA VOLUNTARIA Y DECLARADA CONTENCIOSA PORQUE NO SE ESTA CUESTIONANDO TODAVIA EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL DEMANDANTE VIRGILIO VEIZAGA JIMENEZ, BAJO PREVENCIONES DE LEY.

AL OTROSI 1RO: Por adjuntada.

AL OTROSI 2DO: Se toma en cuenta.

AL OTROSI 3RO: Por señalado.