Expediente: 4360/2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4360/2021.

Fecha: 08-Oct-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan los recursos de impugnación.

I.2. Argumentos que sustentan los recursos de impugnación.

I.2.1. Recurso de impugnación interpuesto por Virgilio Veizaga Jiménez cursante a fs. 45 y vta. de obrados.

En calidad de antecedentes señala que, la autoridad judicial mediante decreto de 25 de marzo de 2021 cursante a fs. 29 de obrados, observó la demanda de interdicto de adquirir la posesión bajo el argumento de que la parte demandante debía acompañar copia legalizada de una acción de amparo constitucional presentado dentro de una anterior demanda con identidad de objeto y sujetos, bajo alternativa de tenerla por no presentada conforme previsión del art. 113 de la Ley N° 439, señalando textualmente lo siguiente: "...señor juez si bien es cierto que el amparo constitucional llevado a cabo en la sala constitucional 4ta del tribunal departamental de justicia con expediente N° 12/2021, NUREJ 70314685, fue negado la tutela impetrada esto no quiere decir que usted me puede rechazar la pretensión de una nueva demanda, ya que la anterior demanda de interdicto de adquirir la propiedad con expediente N° 21/2020 fue retirada dicha demanda mediante memorial de fecha 2 de marzo de 2021 el mismo que mereció el auto de su autoridad en fecha 3 de marzo de 2021 EN LA CUAL DICE TEXTUALMENTE: EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE RETIRO DE DEMANDA DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE SE LA TIENE POR RETIRADA Y POR NO PRESENTADA LA DEMANDA. Con el presente retiro se da por cerrado la anterior demanda de interdicto de adquirir la propiedad con expediente N° 21/2020, por lo que su autoridad se equivoca al desestimar nuestra nueva demanda de interdicto de adquirir la propiedad con expediente N° 13/2021, ya que es otro proceso la presente demanda y en ningún momento causa doble juzgamiento ya que la anterior demanda fue retirada..." sustentando su impugnación en la previsión de los arts. 253, 269 y 448 de la Ley N° 439 y los arts. 105 y 110 del Código Civil, señalando textualmente: "...presento ante su autoridad el recurso de reposición bajo alternativa de apelación solicitando a su autoridad corrija la resolución de fecha 14 de abril de 2021 por ser atentatoria al debido proceso solicitando se prosiga con el procedimiento de ley y se admita mi demanda sobre interdicto de adquirir la posesión de mi inmueble..."