Expediente: No. 4148-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4148-RCN-2021

Fecha: 23-Jul-2021

1.5 3. A fojas 56, corre el Título Ejecutorial No. 719447 a nombre de Prudencia M. Vda. de Ramos como propietaria del predio "Tolomosita Zona San Isidro" de fecha 14 de abril de 1986.

1.5.3. A fojas 56, corre el Título Ejecutorial No. 719447 a nombre de Prudencia M. Vda. de Ramos como propietaria del predio "Tolomosita Zona San Isidro" de fecha 14 de abril de 1986.

I.5.4. De fojas 58 a 60 vta., cursa Testimonio de algunas piezas del proceso sumario posesorio seguido por Tomás Ramos y Prudencia Meriles de Ramos.

I.5.5. De fojas 62 a 68, corre el Testimonio de las principales piezas del proceso voluntario de Declaratoria de Herederos seguido por Delicia, Isabel Priscilia, Román Gines, Eloy y Aristo Ramos Meriles al fallecimiento de la señora Prudencia Meriles Ortiz.

I.5.6. De fojas 110 a 112, corre la declaración de los testigos de descargo identificados como: Eliberto Rueda Tapia, Alejandro Felix Gerónimo Guzmán y Facundo Huanca; de manera uniforme declaran que la demandada señora Delicia Ramos Meriles se encuentra en posesión del bien objeto de litigio; es más, el último de los testigos indica que la mencionada señora sería la propietaria del terreno.

I.5.7. De fojas 113 a 118 del expediente, cursa el Informe Técnico elaborado por el Agr. Amael Padilla Barrientos como Técnico del Juzgado Agroambiental de Tarija, a manera de conclusión hace saber, que los accionados Delicia Ramos Meriles y Felix Orlando Baldiviezo Arroyo, se encuentran en posesión actual de la parcela 151 en su integridad que tiene una superficie de 0.0445 ha, efectuando siembra de maíz, cebolla, repollo y otros en pequeñas áreas y plantas de cítricos y durazno; informe que además en Audiencia Pública de 01 de febrero de 2021 fue puesto a conocimiento de las partes, quienes no efectuaron ninguna observación, manifestando su conformidad.

I.5.8. Conforme a la previsión contenida en el artículo 5 - I - 3) de la Ley N° 477 Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, se ha llevado a cabo como una de las actividades procesales, la inspección judicial al terreno objeto de litigio, donde se ha constatado que existe actividad agrícola y que los accionados indicaron que fueron ellos quienes sembraron (fs. 109).