Expediente: No. 4148-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4148-RCN-2021

Fecha: 23-Jul-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

A través de Sentencia 01/2021 de 01 de febrero de 2021, el Juez Agroambiental de Tarija, con asiento judicial en Tarija, (fojas 123 a 131 vta.), declaró probada en todas sus partes la demanda interpuesta por Tatiana Georgina Martínez Maldonado, respecto al predio rural "Comunidad Campesina Tolomosita Centro Parcela 151", con una superficie de 0.0445 ha que según el Título Ejecutorial de propiedad de la accionante Tatiana Georgina Martínez Maldonado, disponiendo que en un plazo de noventa y seis horas hábiles una vez que se declarare la ejecutoria, los accionados Delicia Ramos Meriles de Baldiviezo y Felix Orlando Baldiviez Arroyo, procedan al desalojo voluntario de la totalidad del predio indicado, todo en mérito a lo dispuesto en el art. 5 - I- inc. 7) de la Ley No 477, Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013. Con costas y costos.

La sentencia recurrida en casación, contiene los siguientes argumentos jurídicos, que sustentan la decisión del Juez agroambiental:

Teniéndose presente, que la Ley No 477 tiene como finalidad precautelar el derecho propietario y evitar los asentamientos irregulares de la población. Conforme al artículo 3 de la mencionada Ley, para la procedencia del desalojo por avasallamiento, deben concurrir dos requisitos: 1) La calidad de propietario del demandante, acreditado mediante título idóneo con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria o, en su caso cualquier documento ordinario debidamente registrado en Derechos Reales; 2) El avasallamiento, es decir, la invasión u ocupación de hecho de la propiedad".

1. Con referencia al primer requisito , el Juez Agroambiental sostiene: Que conforme al artículo 5.I.1) de la Ley No 477, concordante con el artículo 2 de la misma Ley y artículo y 1538.I del Código Civil (CC), la demandante Tatiana Georgina Martínez Maldonado ha cumplido con la carga de la prueba con la presentación del Título Ejecutorial D-NAL-869691, de 14 de diciembre de 2018, con una superficie de 0.0445 Hectáreas, clasificada como pequeña propiedad agrícola, con Número de Matrícula o Partida en DD.RR. 6.01.0.10.0011150, parcela denominada "Comunidad Campesina Tolomosita Centro Parcela 151".

2. Con relación al segundo presupuesto , el Juez Agroambiental sostiene: a. Que, los demandados Delicia Ramos Meriles de Baldiviezo y Felix Orlando Baldiviezo Arroyo durante el desarrollo de la audiencia de inspección judicial, de manera espontánea y conforme al parágrafo III del artículo 157 del Código Procesal Civil, sostienen que efectivamente, el bien inmueble objeto de la discordia judicial es de su propiedad y que los productos existentes lo sembraron ellos; b. que los testigos de descargo de manera uniforme indican que los demandantes son lo que se encuentran en la totalidad del predio 151.

Con los fundamentos expuesto, el Juez Agroambiental concluye que, de la compulsa de la totalidad de la prueba propuesta, admitida y oportunamente producidas en el desarrollo y sustanciación del proceso, ha permitido a su autoridad, establecer con absoluta nitidez la existencia real y corpórea de la propiedad intitulada "Comunidad Campesina Tolomosita parcela 151" es de dominio de la demandante Tatiana Georgina Martínez Maldonado y que los demandados ocupan el predio en su totalidad el predio objeto de controversia; por lo que, la demandante cumplió los presupuestos procesales exigidos en el proceso de desalojo por avasallamiento, por cuanto demostró el derecho propietario que le asiste, así como que los demandados procedieron a ocupar parte de su terreno sin acreditar derecho propietario; por el contrario, no desvirtuaron la demanda.