Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
La demandante Tatiana Georgina Martínez Maldonado, responde al recurso de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 144 a 146, de donde se tiene lo siguiente:
Que los demandados, en su Recurso de Casación como en el transcurso de la sustanciación del proceso continúan de manera machacona y errónea a derecho, afirmando que la justa sentencia pronunciada por el juzgador no es el resultado de una correcta apreciación de la prueba, por el contrario, es el reflejo de una errónea valoración, tanto en el derecho, como de hechos, contraviniendo lo determinado en el artículo 1286 del Código Civil y 145.II de su Procedimiento.
Al punto uno
Empezando la fundamentación la parte demandante, indica que los demandados hoy recurrentes, se olvidan que el INRA TARIJA ha ejecutado un proceso de saneamiento en la comunidad de Tolomosita Centro, oportunidad en la cual se saneó el derecho propietario de todos los predios incluidos el del presente litigio, ocasión en la cual el esposo de la demandada Felix Orlando Baldiviezo Arroyo se hubiese desempeñado como autoridad de la Comunidad; qué la demandada y demandado de forma conveniente hubiesen olvidado, que su madre en vida vendió la parcela objeto del presente litigo a GOTHARD WALKER LINK y FATIMA MARTINEZ PAZ DE LINK, persona que se afilió a la comunidad, testifical efectuada por el testigo Orlando Walker Cartagena Miranda quién habría desempeñado el rol de miembro de la Comisión de saneamiento de la comunidad de TOLOMOSITA CENTRO desde 2011 hasta 2019. También estarían olvidando que la demandante compró dicho terreno, del cual la demandada tenía pleno conocimiento, porque su familia compró un predio a la familia de ella, y se abría afiliado a la comunidad sin oposición alguna.
Al punto dos
Se indica, que los demandados no se presentaron al proceso de saneamiento, porque eran conscientes que su madre vendió el terreno y que su persona (compradora) se afilió a la comunidad, por esas razones no presentaron oposición o reclamo alguno, por lo que injustamente estarían arremetiendo contra el juzgador, señalando que no se ha valorado las pruebas, inspección judicial, ni tomado en cuenta los trabajos sobre la parcela y con ello habría contravenido el artículo 1186, con relación al artículo 1334 del Código Civil, así como el artículo 476 de la Ley Procesal Civil.
Que, los recurrentes tuvieron en sus manos las herramientas legales determinadas en nuestra legislación, concretamente aquellas aplicables al proceso de saneamiento y la institución encargada de la misma, donde callaron, no hicieron nada como ser presentar oposición, denunciar un posible fraude, falsedad y cualquier otro dispositivo que paralice el trámite y se substancie por la vía del conflicto.
Al punto tres
Que los recurrentes no han desvirtuado el contenido íntegro de la sentencia a través del Recurso de Casación en el fondo. El juzgador en la fundamentación de hechos y el derecho, inspección judicial, prueba testifical y otros en el Considerando II), señala en cuanto a la documentación que cursa en obrados que se ha tomado en cuenta las determinaciones y previsiones de los artículos 1296, 1297, 1311 y 1538 del Código Civil, en concordancia legal del artículo 393 y siguientes del D.S. No. 29215 de 7 de agosto de 2007. Con referencia a la valoración testifical, ha permitido al juzgador que bajo el principio de la libre valoración, apreciar de manera objetiva los hechos acaecidos que el entorno familiar y los comunarios tuvieron conocimiento del proceso de saneamiento, tal cual manifestaron los testigos Arnildo Aquino Rueda Cadena, Marco Antonio Segovia y Orlando Walker Cartagena Miranda que llevo al juzgador a comprobar la participación de su persona en el proceso de saneamiento del predio adquirido a título oneroso de los señores GOTHARD WALKER LINK y FATIMA MARTINEZ PAZ DE LINK.
Que el juzgador mediante la sentencia ha realizado una correcta ponderación de los hechos reclamados por ambas partes, y aplicando el derecho, por la cual se ha formado la firme convicción de fallar en su favor declarando probada en todos sus partes la demanda.
Petitorio
En mérito a lo expuesto, la demandante solicita tenerse por respondido el Recurso de Casación en el Fondo presentado por los demandados, se ordene que se eleve los antecedentes ante el Tribunal Agroambiental Plurinacional, a fin de que esa instancia, tomando conocimiento el recurso deniegue el Recurso de Casación en el Fondo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 5 cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-869691 con No de expediente I-35610, expedido el 14 de diciembre de 2018, a favor de Tatiana Georgina Martínez Maldonado, en base a la Resolución Suprema No. 21823 de 10 de agosto de 2017, clasificada como pequeña propiedad agrícola, predio denominado "Comunidad Campesina Tolomosita Centro Parcela 151", con una superficie de 0.0445 ha hectáreas, titulada por adjudicación, ubicada en el Departamento de Tarija, provincia Cercado, Municipio Tarija. Asimismo, copia legalizada de Plano Catastral de ubicación 060101131151 y copia legalizada de inscripción en el Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula No. 6.01.0.10.0011150, Asiento A-1 (fojas 7).
- 1.5 3. A fojas 56, corre el Título Ejecutorial No. 719447 a nombre de Prudencia M. Vda. de Ramos como propietaria del predio "Tolomosita Zona San Isidro" de fecha 14 de abril de 1986.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El proceso de desalojo por avasallamiento en el marco de la Ley No 477 de 30 de diciembre de 2013 (Ley No 477)
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras
- FJ.II.3. El caso concreto
- Por Tanto 1
