Expediente: No. 4148-RCN-2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No. 4148-RCN-2021

Fecha: 23-Jul-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

La codemandada Delicia Ramos Meriles, agraviada por la Sentencia, interpone Recurso de Casación en el fondo conforme cursa en obrados de fojas 137 a 138, con el siguiente fundamento:

1. Casación en el Fondo

La recurrente sostiene que la sentencia dictada por el Juez Agroambiental de Tarija declarando probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, no es el resultado de una correcta apreciación de la prueba; por el contrario, es el reflejo de una errónea valoración, tanto de derecho, como de hechos, contraviniendo lo determinado en el artículo 1286 del Código Civil y 145.II de su Procedimiento; y, fundamenta de la siguiente manera:

1.a. Que el Juez Agroambiental de Tarija en la emisión de la sentencia, solo valoró la prueba consistente en Título Ejecutorial y documento de compra venta, sin tomar en cuenta que la Ley 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras señala textualmente en el artículo 3°, "Para fines de esta ley, se entiende por avasallamiento las invasiones ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras con incursión violenta o pacífica, temporal o continua de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, Posesión Legal , derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales o colectivas..."; asimismo la recurrente refiere que se ha demostrado a través de la prueba testifical de descargo, pericial e inspección judicial, la posesión legal que ostenta sobre la parcela, en consecuencia alega que se vulneró el artículo 87 del Código Civil que habla de la posesión y que tampoco se jabría aplicado el artículo 88.I del mismo cuerpo legal respecto a la presunción legal, pese a poseer el terreno en litigio desde más de cuatro décadas o cuarenta años; como leyes infringidas se tendría los artículos referidos y la propia Ley 477 en su artículo 3°, porque no se puede considerar invasora a la persona que hace muchos años se encuentra en posesión del terreno cumpliendo la función social.

1.b. Otro error cometido por el Juez Agroambiental, es en la apreciación de la prueba en la inspección judicial, al no valorarla correctamente; en dicha actuación procesal y conforme consta en el acta respectiva, se constató la existencia de cultivos (sembradíos que han sido realizados por su persona, y no así por la demandante), extremo corroborado por el peritaje realizado por el personal de apoyo técnico Ing. Amael Padilla Barrientos, que informa que en el predio motivo de la litis existen "dos ligustres, tres plantas de sauco, un sauce llorón, canal de agua de riego y alambres de púa oxidados de antigua data, y la sentencia solo hace referencia a plantas menores, rosas, repollos, lechuga, choclos, arveja y otros; pero no hace referencia a las plantas grandes de antigua data y nativas". Sic. Contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1186, con relación al artículo 1334 del Código Civil, y 476 de la Ley Procesal Civil 439, "al tener como hecho probado la posesión continuada de la demandante (¿?) años y que la perdió, extremo no demostrado" (sic).

Además, en la misma inspección se pudo evidenciar que los trabajos realizados por la parte actora SON NUEVOS, lo que denota que nunca estuvieron en posesión del predio como pretenden demostrar.

1.c. La resolución recurrida se sustentaría también en la prueba testifical de cargo erróneamente apreciada y valorada por el Juez, toda vez que se hubiese tenido como hecho probado la posesión de la demandante basándose en testimonios únicamente referenciales, no constando a los testigos la posesión de la actora; por lo que no se explica porque el A quo le atribuye un valor que no tiene, habiendo cometido otro error en la apreciación y valoración de la prueba vulnerando los artículos 1286 del Código Civil y 145 II concordante con el artículo de su Procedimiento.

Petitorio

Con los argumentos expuestos en mérito a la previsión contenida en el artículo 87 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de 28 de noviembre de 2006, la demandada Delicia Ramos Meriles de Baldiviezo interpone Recurso de Casación en el fondo contra la Sentencia 01/2021 de 01 de febrero de 2021 de fojas 123 a 131 solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Agroambiental en una de sus Salas y con los fundamentos expuestos se CASE la sentencia y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA con costas y costos.