Expediente: No 4300/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4300/2021

Fecha: 18-Ago-2021

1.5 1. A fs. 2 y 7 cursa Título Ejecutorial Individual No PPD-NAL-1011744 de 14 de noviembre de 2019 y Certificado de emisión de Título Ejecutorial, del predio denominado "Sindicato Agrario de Yaurichambi, Parcela 0857", ubicado en el municipio de Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una superficie de 0.7883 ha, cuyo titular es Oscar Olegario Pari Mamani -demandante del proceso de desalojo de avasallamiento- clasificado como pequeña propiedad ganadera; derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales, en el Folio Real actualizado de la Matrícula Computarizada No 2.12.0.30.0010524 (fs. 3 y 8).

1.5.1. A fs. 2 y 7 cursa Título Ejecutorial Individual No PPD-NAL-1011744 de 14 de noviembre de 2019 y Certificado de emisión de Título Ejecutorial, del predio denominado "Sindicato Agrario de Yaurichambi, Parcela 0857", ubicado en el municipio de Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una superficie de 0.7883 ha, cuyo titular es Oscar Olegario Pari Mamani -demandante del proceso de desalojo de avasallamiento- clasificado como pequeña propiedad ganadera; derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales, en el Folio Real actualizado de la Matrícula Computarizada No 2.12.0.30.0010524 (fs. 3 y 8).

I.5.2. A fs. 6 cursa Certificado Catastral No CC-T-LPZ 50331/2021 de 23 de marzo de 2021 (fs. 6).

I.5.3. A fs. 5 cursa, Plano georreferenciado de la Parcela 0857, Sindicato Agrario de Yaurichambi.

I.5.4. A fs. 9 cursa Certificación de la Comunidad "Yaurichambi" de 2 de febrero de 2021 , firmada por Mariano Huallpa Mamani, Secretario General, René Eladio Quispe Olivares, Secretario de Justicia y Rosa Quispe de Quispe, Secretaria de Actas, que certifica que Oscar Olegario Pari Mamani -demandante- conjuntamente su mamá Celestina Mamani viuda de Pari -persona de la tercera edad- viven en la Comunidad en el lugar denominado Chojñasirka, actual Zona Villa Florida, cumpliendo con todas obligaciones de comunario, siendo poseedor más de 25 años de las parcelas 271 y 857 con una superficie de 0.7883 ha y que cumplió diferentes cargos en la Comunidad.

I.5.5. De fs. 18 a 20 cursa memorial en fotocopia simple (con fecha ilegible) presentado al Ministerio Público por Celestina Mamani viuda de Pari y Olegario Pari Mamani, denunciando delitos de violencia familiar o doméstica en contra de los ahora demandados, Candelaria Blanca Pari de Callisaya, Julia Pari Mamani, Irene Pari Mamani, Lucio Mamani López, Teodoro Callisaya Quispe.

I.5.6. A fs. 21 cursa Informe de la Policía Rural y Fronteriza de Batallas, Provincia Los Andes de 6 de marzo de 2021 , en sentido que Oscar Olegario Pari Mamani y su madre Celestina Mamani viuda de Pari, denunciaron que ingresaron a sus terrenos sus hijas el 13 de enero de 2021, aproximadamente a horas 12:40 p.m. Este informe también señala que observaron el muro de adobe derrumbado y material de construcción en el interior del predio y que estaban presentes Julia Pari Mamai, Irene Pari Mamani y Candelaria Blanca Pari Mamani, en compañía de 15 personas aproximadamente, quienes manifestaron que la propiedad les pertenece por herencia de su padre. Asimismo, que asumieron conductas "muy agresivas" con el personal policial. A fs. 22, adjuntó muestrario fotográfico de la Policía, sobre lo informado.

I.5.7. De fs. 52 a 56 cursa Acta de Inspección Ocular realizada el 7 de mayo de 2021, en la Comunidad Yaurichambi, Parcela 857, Municipio Batallas, Provincia Los Andes, del Departamento de La Paz, inspección a la que asistieron ambas partes del proceso de desalojo por avasallamiento con sus respectivos abogados . En esta audiencia se dispuso de oficio como medida precautoria, la paralización y suspensión de todo tipo de trabajo que estén desarrollando los demandados hasta la conclusión del proceso de desalojo de avasallamiento, es decir, hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, aclarando que esta medida es extensible también para la parte demandante, en el marco de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley No 477.

En esta Inspección, consta lo siguiente: 1) A la pregunta del Juez Agroambiental, sobre si desalojarían voluntariamente para realizar la conciliación, Candelaria Blanca Pari Mamani -codemandada- señaló expresamente: "No vamos a desalojar Sr. Juez, porque no tenemos a dónde ir y porque este terreno es de nuestros padres y solo mi hermano se tituló, por eso queremos estar todos en este terreno", respuesta que fue refrendada por los otros codemandados Julia Pari Mamani, Irene Pari Mamani, Lucio Mamani López, Teodoro Callisaya Quispe y Gabriel Valencia Cusi, señalando expresamente todos de manera unívoca: "No vamos a salir Sr. Juez"; 2) En la inspección ocular, conjuntamente con el profesional Técnico del Juzgado Agroambiental, se observó que una parte de la muralla de adobe del predio estaba derrumbada y existían construcciones nuevas y promontorios de arena y ladrillo; 3) Candelaria Blanca Pari Mamani - codemandada- señalando una construcción nueva dentro del predio, expresó: "..nosotros vivíamos aquí adentro donde es la casa de nuestros papás, pero mi hermano Olegario nos ha sacado a patadas", afirmación refrendada por Julia Pari Mamani, quien adicionó: "...nosotros vivimos...al frente de esta muralla y de ahí nos han sacado...."; 4) El abogado de los demandados negó que exista avasallamiento, señalando que en las construcciones dentro del predio no existe ladrillos o murallas caídas, que las mismas constan de tres habitaciones y tienen una data de por lo menos un mes, lugar donde los demandados ya estaban conviviendo en pacífica posesión y que al interior del predio incluso tienen sembradíos de cebada que les corresponden. Del mismo modo, cuestionó que en la demanda de desalojo por avasallamiento no se especificó los puntos de avasallamiento y que, por el contrario, se hizo referencia al avasallamiento en la totalidad del predio, es decir, en los 0.7883 m2. Más adelante señaló que, en el caso de existir una ocupación ilegal, no se puede encuadrar bajo la figura de avasallamiento, sino que debe utilizarse otros medios idóneos a efectos de hacer prevalecer su mejor derecho; 5) El abogado de la parte demandada presentó en fotocopia simple el Testimonio No 60/1980 referente a una protocolización de una minuta de 14 de septiembre de 1974, reconocida por el Juez de Miníma cuantía el 30 de agosto de 1980, que señala que los propietarios de inmueble son Donato Pari Poma y Celestina Mamani de Pari. Asimismo, adjuntó certificado de defunción de Donato Pari Poma, padre del demandante. Respecto a ambos documentos, refirió que estos demuestran que los demandados tienen derecho sobre el predio por sucesión; 6) Sobre la declaración testifical se tiene que: 6.a) Andrés Mamani Balboa -padrastro y testigo de la parte demandante - a la pregunta del Juez en sentido si había visto lo que ocurrió el 13 de enero de 2021 a horas 7:30 de la mañana, expuso que: "...han entrado con volquetas cargadas de arena y ladrillo, era varios pero aquí lo han puesto y ellos directamente con pegar a su mamá, la Julia, la Irene y la Blanca, el Teodoro y el Lucio, todos con sus hijos, Gabriel, Nancy y Diego". A la pregunta del Juez dónde vivían antes los demandados, respondió que antes vivían en La Paz; 6.b) Francisco Mamani Mamani -tío y testigo de la parte demandada- a la pregunta del Juez sobre lo que pasó el 13 de enero de 2021, señaló que a las 8:30 vio que descargaron arena y ladrillos y respecto a la pregunta si derrumbaron la pared, señaló que "Había espacio siempre, pero este recién han hecho" ; asimismo, que ingresó la volqueta y que no hubo pelea; 7) Sobre la consulta al profesional de apoyo Técnico al Juzgado Agroambiental, en sentido de qué data eran las paredes de adobes, el técnico respondió de aproximadamente 20 años y que los pilares de enero. El juez observó un cuarto (de 4X4 m2 aproximadamente) y una cocina de construcción reciente con pintado y obra fina, de Irene Pari Mamani. Asimismo, la autoridad jurisdiccional observó en el patio arena, ladrillos, piedras y maderas que sería de Irene; también observó cultivos de avena, papa y haba. Del mismo modo, el Juez observó otra construcción de 10 X 4 m2 de Blanca Pari Mamani y Julia de data reciente con techo de calamina y obra fina, instalación de luz y agua. A su lado, se observó otra construcción de 6X6 m2, con instalación de luz, que aproximadamente habrían ingresado el mes de febrero; 8) Sobre los cultivos al interior del predio, ambas partes (demandante y demandados) se atribuyen la propiedad.

I.5.8. De fs. 57 a 60 cursa Informe Técnico pericial que adjunta el Plano del predio y área en conflicto (0.5109 ha) -respecto del área total titulada de 7.883 m2- y reporte fotográfico, elaborado por el funcionario de Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Pucarani, de 11 de mayo de 2021, inspección técnica ocular con la presencia de los interesados del predio con codificación 857 y testigos de la Comunidad Yaurichambi, que informa: 1) La parcela 857, se encuentra georeferenciada, saneada y titulada por el INRA en 2019 a nombre del beneficiario Oscar Olegario Pari Mamani con una superficie total de 0.7883 ha. En esta parcela existen dos (2) edificaciones recientes: La primera con una superficie de 18.75 m2 habitada por Irene Pari y la segunda de 36,00 m2 habitada por Candelaria Blanca Pari y Julia Pari respectivamente. También se observó dos pilares para puerta de garaje, un pilar y poste para conexión de energía eléctrica, una pileta de agua potable y disposición de materiales de construcción (maderas, ladrillos piedra manzana, arena corriente, arena fina, turriles y otros). Finalmente se verificó en la misma parcela, un área de sembradío de avena, haba y papa, con una superficie total de 1422,30 m2, habiendo ambas partes argumentado ser dueños de este sembradío; y 2) En el plano, se identifica como "Construcción 1, área Avasallada", 18,75 m2 y "Construcción 2, área Avasallada, 36,00 m2".

I.5.9. Sobre la prueba documental presentada por la parte demandada -ahora recurrente- en fase de casación , se tiene: 1) De fs. 77 a 79 cursa Testimonio No 60/1980 de 2 de septiembre, legalizado de Escritura de compra-venta de un lote de terreno denominado "Chujjña Cerca" de la parcela signada con No. 113, con una superficie de 9.400 m2 en la Comunidad Yaurichambi, jurisdicción del Cantón Peñas, provincia Los Andes de este departamento, figurando como vendedores Francisco Mamani Mamani y Nicolasa Pari de Mamani en favor de los esposos Donato Pari Poma y Celestina Mamani de Pari; 2) A fs. 80 cursa Certificado de defunción original de Donato Pari Poma; 3) De fs. 81 a 88 cursa Testimonio No 07/2020 de 22 de septiembre, de Escritura Pública sobre aceptación de herencia y/o declaratoria de herederos de quien en vida fue Donato Pari Poma, declarándose herederos: Julia Pari Mamani (hija), Irene Pari Mamani (hija), Candelaria Blanca Pari de Callisaya (hija), salvando los derechos sucesorios de Celestina Mamani Jauregui (esposa) y sus hermanos (Oscar Olegario Pari Mamani y Rosmeri Pari Mamani) y de terceras personas que demuestren mejor derecho propietario; 4) A fs. 89 cursa Certificación sin fecha de Mariano Huallpa Mamani, Secretario General de la Comunidad de Yaurichambi, provincia Los Andes, en sentido que Candelaria Blanca Pari de Callisaya, Julia Pari Mamani, Irene Pari Mamani, son hijas de Donato Pari (fallecido) y Celestina Mamani viuda de Pari, nacidas en la Comunidad Yaurichambi, crecieron y vivieron junto con su mamá prestando el servicio en la familia en el lugar que se compraron sus padres de Francisco Mamani; 5) A fs. 90 cursa una Certificación de la Comunidad "Yaurichambi" de 10 de mayo de 2021, con la firma escaneada de Mariano Huallpa Mamani, Secretario General de la Comunidad de Yaurichambi, que certifica que Candelaria Blanca Pari de Callisaya, Julia Pari Mamani, Irene Pari Mamani, son hijas de Donato Pari (fallecido) y Celestina Mamani viuda de Pari y que viven y son poseedoras del terreno denominado "Chujjña Cerca", actual Zona Villa Florida, parcelas 857 y 271 hace más de 40 años y hasta la fecha están en posesión y cumplen con la función social y usos y costumbres cumpliendo con todas las actividades como buenas comunarias; 6) A fs. 91 cursa carta de Candelaria Blanca Pari Mamani dirigida al Director departamental del INRA-La Paz, con fecha de recepción de 22 de marzo de 2016, solicitando inclusión en el proceso de saneamiento como beneficiaria, respecto de las parcelas a nombre de Celestina Mamani de Mamani; 7) A fs. 93 y vta. cursa Acta de Garantías recíprocas y voluntarias suscrita en la Fiscalía de Huarina, provincia Omasuyu de 12 de febrero de 2004 , entre Celestina Mamani Pari, Rosmary Pari, Blanca Pari Mamani, Oscar Pari Mamani, Irene Pari Mamani, Julia Pari Mamani, conforme a lo ordenado por el Juez de Partido de Achacachi, dentro de la demanda conciliatoria entre las partes, comprometiéndose a asumir buena conducta respecto a los problemas de herencia que tienen; 8) De fs. 94 a 96 y vta. cursa fotocopia con sello original del Acta de reunión ordinaria de la Comunidad de Yaurichambi, de 14 de febrero de 2019, en la que se concluyó: "Esperar la resolución de saneamiento de la Comunidad Yaurichambi al INRA nacional. Todos los afiliados de saneamiento han decidido para aquéllas personas que siguen queriendo presentar los conflictos al INRA nacional y departamental para perjudicar el avance de saneamiento de la Comunidad Yaurichambi la sanción es en material de 5.000 ladrillos..."; 9) De fs. 98 a 101, cursan Certificados sobre los cargos que ejerció Julia Mamani y Candelaria Blanca Pari Mamani en la Comunidad Yaurichambi; 10) A fs. 106 cursa Informe de Agapito Cutipa, Secretario General de la Comunidad Yaurichambi de 30 de julio de 2015, quien informó sobre el conflicto de la familia Pari Mamani, señalando que sobre la parcela 857, las partes acordaron que la misma seguirá a nombre de Celestina Mamani viuda de Pari y esta situación se representará en el saneamiento de tierras; 11) A fs. 108 cursa nota de 16 de noviembre de 2020, mediante la cual Candelaria Blanca Pari y Julia Pari Mamani, solicitan al Secretario General y miembros de la Comunidad Yaurichambi, la intervención y mediación para la repartición de terreno de Donato Pari Poma (fallecido), señalando que su hermano Oscar Oligario Pari, desconociendo los derechos hereditarios, en el proceso de saneamiento se hizo titular a su favor el terreno que les correspondía a sus padres; 12) De fs. 109 a 112, cursa un Informe, con fecha borroneada, del Secretario General de la Comunidad Yaurichambi, quien informó sobre los conflictos en la familia Pari Mamani, señalando en la última parte que Oscar O. Pari, "es una persona no grata en la Comunidad".