Expediente: No 4300/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4300/2021

Fecha: 18-Ago-2021

Por Tanto 2

POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de Pucarani con asiento jurisdiccional en su capital Pucarani que ejerce por la Constitución Política y las Leyes, impartiendo justicia en primera instancia, a nombre de la República hoy Estado Plurinacional de Bolivia en virtud de la jurisdicción agroambiental que por ley ejerce dando por finalizado el Juicio Oral dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento con la competencia prevista por el Art. 39 Núm. 8) y 9) de la Ley Nº 1715 y Art. 4 de la Ley Nº 477 bajo la oralidad, publicidad, continuidad y contradictorio FALLA: declarando:

-PROBADA LA DEMANDA DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO interpuesto por OSCAR OLEGARIO PARI MAMANI cursante a fs. 32 a 37 de obrados, con costas; en consecuencia en mérito al derecho propietario que le asiste, se dispone que los co demandados, CANDELARIA BLANCA PARI DE CALLISAYA, JULIA PARI MAMANI, IRENE PARI MAMANI, LUCIO MAMANI LOPEZ, TEODORO CALLISAYA QUISPE Y GABRIEL VALENCIA CUSI quienes participaron de la acción de Avasallamiento, material o intelectualmente desalojen voluntariamente el predio ganadero objeto de la Litis, dentro del plazo de 96 horas de haber sido notificado con el auto de Ejecutoria de la presente Sentencia, bajo alternativa de aplicarse el Art. 5-I.7) de la Ley Nº 477. La propiedad del demandante, que fue objeto de la Litis, de los puntos 5,6,7,8 y 9 cuya extensión superficial que equivale a 0.5092 m2. según Informe Técnico cursante a fs. 58 y 59, ubicado en el predio Sindicato Agrario de Yaurichambi Parcela 0857, del Municipio de Batallas, Provincia Los Andes, del Departamento de La Paz, la misma que cuenta con las colindancias establecidas por el plano georreferenciado, Folio Real No. 2.12.0.30.0010524 Vigente. Asimismo, se dispone que los co demandados procedan al retiro voluntario de las edificaciones realizadas dentro del predio objeto de demanda, bajo alternativa de procederse a su demolición con cargo a los co demandados; de la misma forma se proceda al retiro de la arena y ladrillos del predio objeto del litigio. Se condena al pago de daños y perjuicios a favor de la parte actora, los mismos que serán averiguables en su cantidad en ejecución de sentencia. Por otra parte, se sanciona con la disposición adicional primera de la ley No. 477, Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en contra de los codemandados CANDELARIA BLANCA PARI DE CALLISAYA, JULIA PARI MAMANI, IRENE PARI MAMANI, LUCIO MAMANI LOPEZ, TEODORO CALLISAYA QUISPE Y GABRIEL VALENCIA CUSI, a este efecto deberá notificarse al responsable del INRA - La Paz, una vez ejecutoriada la sentencia.

Todo de conformidad a lo establecido Art. 5 Parágrafo I Numeral 6) de la Ley Contra el Avasallamiento y trafico de Tierras Ley Nº 477; Arts. 39 núm. 8) y 9), 79 y 86 de la Ley Nº 1715; Arts. 1283, 1538 y 1540 del Código Civil; Arts. 213, 136 del Código Procesal Civil y demás disposiciones conexas.

Esta sentencia de la que se tomara razón en el libro correspondiente, es dictada en la provincia Los Andes en su capital Pucarani, a los 12 días del mes de mayo de 2021.

TOMESE RAZÓN, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -