Expediente: No 4300/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4300/2021

Fecha: 18-Ago-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

A través de la Sentencia No 012/2021 de 12 de mayo, el Juez Agroambiental de Pucarani (fs. 62 a 72), declaró probada la demanda presentada el 4 de mayo de 2021 por Oscar Olegario Pari Mamani contra Candelaria Blanca Pari de Callisaya y otros, con costas, disponiendo que los demandados: 1) Desalojen voluntariamente el predio ganadero objeto del proceso de desalojo por avasallamiento dentro del plazo de 96 horas, computable desde la notificación con el Auto de Ejecutoria de la sentencia, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el art. 5.I.7 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras No 477, respecto de la propiedad de Oscar Olegario Pari Mamani, en los puntos: 5, 6, 7, 8 y sobre la extensión superficial de 0.5092 m2, según Informe Técnico cursante a fs. 58 y 59, ubicado en el predio Sindicato Agrario de Yaurichambi, Parcela 0857, del municipio de Batallas, provincia Los Andes, del departamento de La Paz, con las colindancias establecidas en el plano georreferenciado, Folio Real No 2.12.0.30.0010524 vigente; 2) Retiren voluntariamente las edificaciones realizadas dentro del predio objeto de la demandada, bajo alternativa de procederse a su demolición con cargo a los demandados; 3) Retiren la arena y ladrillos del predio; con condena la pago de daños y perjuicios a favor de la parte actora, que serán averiguables en ejecución de sentencia; y 4) Sanción con la Disposición Adicional Primera de la Ley No 477, a cuyo efecto, dispuso se notifique al responsable del INRA-La Paz, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia.

La sentencia recurrida en casación, contiene los siguientes argumentos jurídicos, que sustentan la decisión del Juez agroambiental :

1) Después de la valoración de cada uno de los medios probatorios aportados por las partes y los producidos en la Audiencia de Inspección Ocular bajo el principio de inmediación, conforme lo dispuesto en el art. 5.I.4.c) de la Ley No 477, la autoridad jurisdiccional señaló que el demandante Oscar Olegario Pari Mamani, demostró que sobre el predio objeto del proceso, que es una pequeña propiedad con actividad ganadera, tiene derecho propietario con el Título Ejecutorial Individual No PPD-NAL-1011744 de 14 de noviembre de 2019, ubicado en el municipio de Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una superficie de 0.7883 ha; derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales, con el Folio Real actualizado de la Matrícula Computarizada No 2.12.0.30.0010524 y, por tanto, oponible a terceros, cumpliendo así con lo dispuesto en los arts. 3 y 5 de la Ley No 477, 111 del CPC y 79 de la Ley No 1715.

2) La sentencia señala que conforme a la Certificación de emisión de Título Ejecutorial (fs. 2), el plano georreferenciado (fs. 5), el Acta de Inspección Ocular realizada el 7 de mayo de 2021 (fs. 52 a 56) y el muestrario fotográfico tomado en la Inspección Ocular (fs. 50 a 60) el área que fue invadida y ocupada con edificaciones por los demandados es en los puntos 5, 6, 7, 8 y 9 con una superficie de 0.5092 ha y que esto ocurrió el 13 de enero de 2021 a horas 7:30 a.m. Asimismo, la autoridad jurisdiccional señala en su sentencia que los demandados ingresaron a la propiedad privada del demandante, derrumbando la pared e iniciaron construcciones en el lugar (cuartos pequeños), impidiendo su ingreso; desconociendo su derecho a la propiedad consagrado en los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y protegido por la jurisprudencia constitucional, como en la SCP 0998/2012, la SCP 033/2014 de 3 de enero y la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre; no obstante que cuenta con Título Ejecutorial, documento público que fue emitido como resultado del proceso de saneamiento, que es un procedimiento para para regularizar y perfeccionar el derecho a la propiedad agraria conforme lo dispuesto por el art. 64 de la Ley No 1715. Asimismo, cita el AAP S 1ª 85/2019 de 5 de diciembre, pronunciado en un proceso de avasallamiento.

3) El demandante, no ha demostrado que los demandados ingresaron a su propiedad en forma violenta, conforme a las declaraciones que hizo el ciudadano Francisco Mamani Mamani, quien a la pregunta de la autoridad jurisdiccional sobre si ocurrieron peleas en el lugar, respondió expresamente "...no nada...".

4) Los demandados, no presentaron prueba alguna que demuestre derecho propietario, posesión legal o autorizaciones sobre la propiedad objeto del proceso. Tampoco han desvirtuado lo alegado por el demandante respecto a que el avasallamiento se produjo el 13 de enero de 2021 a horas 7:30 a.m.

5) El Juez agroambiental verificó que el predio objeto del proceso tiene todas las características de una propiedad agrícola, por el uso de la tierra y la existencia de cultivos de avena, haba y papa y que el demandante es quien está trabajando la tierra, por lo que se cumple con lo dispuesto en el art. 397.I de la CPE, que regula el cumplimiento de la Función Social y Económica Social y que el trabajo de la tierra garantiza la propiedad de quien la trabaja.

6) Los demandados tenían los recursos administrativos como el de revocatoria, jerárquico e incluso el contencioso administrativo para hacer valer sus derechos dentro del proceso de saneamiento; lo que no ocurrió, por cuanto ingresaron y ocuparon el predio del demandante sin su autorización, sin tener titularidad legal, posesión ni autorización alguna.