FJ.II.4.
FJ.II.4.- Deber del juez agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.
Sobre el particular, corresponde invocar la jurisprudencia emitida por éste Tribunal en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 43/2019 de 16 de julio, estableció: "...De donde se tiene, que la autoridad jurisdiccional agraria que admitió la causa para su tramitación en la vía agroambiental, no aplicó ni observo en absoluto las normas adjetivas señaladas precedentemente ; incumpliendo de esta manera, el rol de director del proceso consagrado por el art. 76 de la Ley Nº 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad e impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda , cuando el requerido por la parte no sea el adecuado y ejercitar las potestades y deberes que le concede las norma procesales para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos incoados por las partes, normas procesales que hacen al debido proceso, siendo las mismas de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone los artículos 5 y 24 numerales 2 y 3) del Código Procesal Civil." (negrillas y subrayados incorporados).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de septiembre de 2021 recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 169 a 176 vta. de obrados , por el que pide textualmente lo siguiente: "... 2. Luego del trámite establecido para el efecto se dicte Auto Agroambiental Plurinacional anulando el Auto Definitivo de fecha 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 158 a 158 vta. de obrados y por consiguiente se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, concretamente hasta el Auto de fecha 09 de junio de 2021 inclusive cursante a fs. 14 a 14 vta. de obrados" (sic.), formulado el recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 3.- A fs. 18 y vta. de obrados, cursa Acta de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, en el que textualmente se establece: "En la localidad de Concepción, siendo horas 15:40 p.m. del día 28 de junio de 2021, en los ambientes del Juzgado Agroambiental de Concepción-Uriondo ... se hizo presente la ciudadana CINTHIA CLAUDETT BENITEZ GARZÓN ... con la finalidad de reconocer o negar las firmas estampadas en el documento privado cursante a fs. 3 y 3 vta., dentro de la Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas incoada por Miguel Misael Rojas Delgado.
- 1.5 4.- A fs. 45 y vta. de obrados, cursa Acta de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, en el que textualmente se establece: "En la localidad de Concepción, siendo horas 10:00 a.m. del día 06 de julio de 2021, en los ambientes del Juzgado Agroambiental de Concepción-Uriondo ... se hizo presente la ciudadana LIZETH BENITEZ GARZÓN ... con la finalidad de reconocer o negar las firmas estampadas en el documento privado cursante a fs. 3 y 3 vta., dentro de la Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas incoada por Miguel Misael Rojas Delgado.
- 1.5 6.- A fs. 53 y vta. de obrados, cursa Acta de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, en el que textualmente se establece: "En la localidad de Concepción, siendo horas 11:40 a.m. del día 27 de julio de 2021, en los ambientes del Juzgado Agroambiental de Concepción-Uriondo ... se hizo presente las ciudadanas SANDRA CONCEPCIÓN HINOJOSA DE BALDIVIEZO...FÁTIMA JANNETH CORTEZ HINOJOSA ... MARIA ALEJANDRA CORTEZ HINOJOSA... MARIELA VALERIA CORTEZ HINOJOSA ... con la finalidad de reconocer o negar las firmas estampadas en el documento privado cursante a fs. 3 y vta., dentro de la Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas incoada por Miguel Misael Rojas Delgado.
- 1.5 7.- A fs. 81 de obrados, cursa Auto de 5 de agosto de 2021 por el que la autoridad judicial designa perito caligráfico de oficio, estableciendo textualmente lo siguiente: "Consta a folios 53 el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, en el cual se apersonan MARIELA VALERIA CORTEZ HINOJOSA, MARÍA ALEJANDRA CORTEZ HINOJOSA, FÁTIMA JANNETH CORTEZ HINOJOSA Y SANDRA CONCEPCIÓN CORTEZ HINOJOSA, y manifiestan de manera expresa que no reconocen como suyas y auténticas la firma y rúbrica estampada en el documento por JOSE LICIMACO CORTEZ RUIZ como así también desconocen el contenido de dicho documento.
- 1.5 8. De fs. 142 a 157 de obrados, cursa el Dictamen Pericial en Grafoscopía Código: DPD/GRAF. Nro. 0072021-S22, presentado el 22 de septiembre de 2021 conforme el cargo de fs. 157 vta. de obrados, entre cuyos aspectos relevantes establece textualmente: "IX. OTROS HALLAZGOS. Al momento de realizar el análisis de la firma y rúbrica dubitada o cuestionada bajo el microscopio se observa que primero esta estampada la firma y rúbrica a nombre de José Licimaco Cortez Ruiz y sobre esta firma y rúbrica posiblemente se estampó y/o imprimió el nombre de José Licimaco Cortez Ruiz.
- Conclusiones
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
