Expediente: 4465-RCN-2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4465-RCN-2021.

Fecha: 04-Feb-2022

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189-1 de la CPE, los arts. 11, 12, 17-I y 144-I-1) de la Ley N° 025 y los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220-III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:

1. ANULAR OBRADOS hasta el Auto de 27 de septiembre de 2021 cursante a fs. 158 inclusive, debiendo la Jueza Agroambiental de Uriondo del Distrito Judicial de Tarija, poner en conocimiento de partes el Dictamen Pericial cursante de fs. 143 a 157 de obrados, conforme previsión del art. 201 de la Ley N° 439, en observancia al debido proceso y las normas procesales que son de orden público, conforme se tiene desarrollado en el FJ.II.3 de la presente resolución.

2. En aplicación de lo previsto en el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Concepción, 27 de septiembre de 2021

VISTOS

El documento de folios 3 a 3 vta. escrito de fs. 4 a 4vta. subsanación a folios 8, Dictamen Pericial de folios 141 a 157 , datos que informan la medida preparatoria.

CONSIDERANDO :

I. Presentada la medida preparatoria de demanda, saliente de folios 4 a 4 vta. y una vez notificadas, comparecen en estrados judiciales conforme consta por el acta a folios 53 a 53 vta., MARIELA VALERIA CORTEZ HINOJOSA, MARIA ALEJANDRA CORTEZ HINOJOSA, FATIMA JANNETH CORTEZ HINOJOSA Y SANDRA CONCEPCION CORTEZ HINOJOSA, y niegan la firma y rúbrica estampada en el documento que se exhibe a fojas 3 de obrados.

II.- El emplazante solicita la pericia caligráfica del documento de folios 3 a 3 vta., designándose como perito al Cnel. Oscar Javier Barrios Manzano quién previo juramento de ley expide Dictamen pericial saliente de fs. 141 a 157, el mismo que concluye respecto a la firma dubitada " EN BASE A LOS ELEMENTOS PROPORCIONADOS Y/O RECIBIDOS (dubitado e indubitados) Y EL METODO DE ESTUDIO EMPLEADO, SE ESTABLECE QUE LA FIRMA ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO DUBITADO O CUESTIONADO A NOMBRE DE JOSE LICIMACO CORTEZ RUIZ, "GUARDA RELACION DE CORRESPODNENCIA CON LAS CARACTERISTICAS ESCRITURALES" DE LAS FIRMAS Y RUBRICAS AUTENTICAS DE JOSE LICIMACO CORTEZ RUIZ ESTAMPADAS EN LOS DOCUMENTOS INDUBITADOS O DE COMPARACION.

III El Dictamen pericial de fs. 141 a 157 cuenta con conocimientos científicos técnicos y experiencia del profesional que lo realiza, es contundente al establecer que la firma y rubrica estampada en el documento dubitado o cuestionado de fs. 3 corresponden a la autoría de JOSE LICIMACO CORTEZ RUIZ y es autentica, Informe que es valorado con reglas de sana critica, prudente criterio y tiene la fuerza probatoria que le asignan el artículo 202 del Nuevo Código Procesal Civil, con relación al artículo 1333 del Código Civil.