Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189-1 de la CPE, los arts. 11, 12, 17-I y 144-I-1) de la Ley N° 025 y los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220-III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta el Auto de 27 de septiembre de 2021 cursante a fs. 158 inclusive, debiendo la Jueza Agroambiental de Uriondo del Distrito Judicial de Tarija, poner en conocimiento de partes el Dictamen Pericial cursante de fs. 143 a 157 de obrados, conforme previsión del art. 201 de la Ley N° 439, en observancia al debido proceso y las normas procesales que son de orden público, conforme se tiene desarrollado en el FJ.II.3 de la presente resolución.
2. En aplicación de lo previsto en el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Concepción, 27 de septiembre de 2021
VISTOS
El documento de folios 3 a 3 vta. escrito de fs. 4 a 4vta. subsanación a folios 8, Dictamen Pericial de folios 141 a 157 , datos que informan la medida preparatoria.
CONSIDERANDO :
I. Presentada la medida preparatoria de demanda, saliente de folios 4 a 4 vta. y una vez notificadas, comparecen en estrados judiciales conforme consta por el acta a folios 53 a 53 vta., MARIELA VALERIA CORTEZ HINOJOSA, MARIA ALEJANDRA CORTEZ HINOJOSA, FATIMA JANNETH CORTEZ HINOJOSA Y SANDRA CONCEPCION CORTEZ HINOJOSA, y niegan la firma y rúbrica estampada en el documento que se exhibe a fojas 3 de obrados.
II.- El emplazante solicita la pericia caligráfica del documento de folios 3 a 3 vta., designándose como perito al Cnel. Oscar Javier Barrios Manzano quién previo juramento de ley expide Dictamen pericial saliente de fs. 141 a 157, el mismo que concluye respecto a la firma dubitada " EN BASE A LOS ELEMENTOS PROPORCIONADOS Y/O RECIBIDOS (dubitado e indubitados) Y EL METODO DE ESTUDIO EMPLEADO, SE ESTABLECE QUE LA FIRMA ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO DUBITADO O CUESTIONADO A NOMBRE DE JOSE LICIMACO CORTEZ RUIZ, "GUARDA RELACION DE CORRESPODNENCIA CON LAS CARACTERISTICAS ESCRITURALES" DE LAS FIRMAS Y RUBRICAS AUTENTICAS DE JOSE LICIMACO CORTEZ RUIZ ESTAMPADAS EN LOS DOCUMENTOS INDUBITADOS O DE COMPARACION.
III El Dictamen pericial de fs. 141 a 157 cuenta con conocimientos científicos técnicos y experiencia del profesional que lo realiza, es contundente al establecer que la firma y rubrica estampada en el documento dubitado o cuestionado de fs. 3 corresponden a la autoría de JOSE LICIMACO CORTEZ RUIZ y es autentica, Informe que es valorado con reglas de sana critica, prudente criterio y tiene la fuerza probatoria que le asignan el artículo 202 del Nuevo Código Procesal Civil, con relación al artículo 1333 del Código Civil.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de septiembre de 2021 recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 169 a 176 vta. de obrados , por el que pide textualmente lo siguiente: "... 2. Luego del trámite establecido para el efecto se dicte Auto Agroambiental Plurinacional anulando el Auto Definitivo de fecha 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 158 a 158 vta. de obrados y por consiguiente se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, concretamente hasta el Auto de fecha 09 de junio de 2021 inclusive cursante a fs. 14 a 14 vta. de obrados" (sic.), formulado el recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 3.- A fs. 18 y vta. de obrados, cursa Acta de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, en el que textualmente se establece: "En la localidad de Concepción, siendo horas 15:40 p.m. del día 28 de junio de 2021, en los ambientes del Juzgado Agroambiental de Concepción-Uriondo ... se hizo presente la ciudadana CINTHIA CLAUDETT BENITEZ GARZÓN ... con la finalidad de reconocer o negar las firmas estampadas en el documento privado cursante a fs. 3 y 3 vta., dentro de la Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas incoada por Miguel Misael Rojas Delgado.
- 1.5 4.- A fs. 45 y vta. de obrados, cursa Acta de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, en el que textualmente se establece: "En la localidad de Concepción, siendo horas 10:00 a.m. del día 06 de julio de 2021, en los ambientes del Juzgado Agroambiental de Concepción-Uriondo ... se hizo presente la ciudadana LIZETH BENITEZ GARZÓN ... con la finalidad de reconocer o negar las firmas estampadas en el documento privado cursante a fs. 3 y 3 vta., dentro de la Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas incoada por Miguel Misael Rojas Delgado.
- 1.5 6.- A fs. 53 y vta. de obrados, cursa Acta de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, en el que textualmente se establece: "En la localidad de Concepción, siendo horas 11:40 a.m. del día 27 de julio de 2021, en los ambientes del Juzgado Agroambiental de Concepción-Uriondo ... se hizo presente las ciudadanas SANDRA CONCEPCIÓN HINOJOSA DE BALDIVIEZO...FÁTIMA JANNETH CORTEZ HINOJOSA ... MARIA ALEJANDRA CORTEZ HINOJOSA... MARIELA VALERIA CORTEZ HINOJOSA ... con la finalidad de reconocer o negar las firmas estampadas en el documento privado cursante a fs. 3 y vta., dentro de la Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas incoada por Miguel Misael Rojas Delgado.
- 1.5 7.- A fs. 81 de obrados, cursa Auto de 5 de agosto de 2021 por el que la autoridad judicial designa perito caligráfico de oficio, estableciendo textualmente lo siguiente: "Consta a folios 53 el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, en el cual se apersonan MARIELA VALERIA CORTEZ HINOJOSA, MARÍA ALEJANDRA CORTEZ HINOJOSA, FÁTIMA JANNETH CORTEZ HINOJOSA Y SANDRA CONCEPCIÓN CORTEZ HINOJOSA, y manifiestan de manera expresa que no reconocen como suyas y auténticas la firma y rúbrica estampada en el documento por JOSE LICIMACO CORTEZ RUIZ como así también desconocen el contenido de dicho documento.
- 1.5 8. De fs. 142 a 157 de obrados, cursa el Dictamen Pericial en Grafoscopía Código: DPD/GRAF. Nro. 0072021-S22, presentado el 22 de septiembre de 2021 conforme el cargo de fs. 157 vta. de obrados, entre cuyos aspectos relevantes establece textualmente: "IX. OTROS HALLAZGOS. Al momento de realizar el análisis de la firma y rúbrica dubitada o cuestionada bajo el microscopio se observa que primero esta estampada la firma y rúbrica a nombre de José Licimaco Cortez Ruiz y sobre esta firma y rúbrica posiblemente se estampó y/o imprimió el nombre de José Licimaco Cortez Ruiz.
- Conclusiones
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
