1.5 5. A fs. 218 y vta. de obrados, cursa memorial de 25 de octubre de 2021, de Incidente de nulidad de obrados, por indefensión absoluta presentado por Cristaldo Genaro Mercado García, adjuntando a fs. 216 de obrados, certificado médico con fecha 10 de octubre de 2021.
1.5.5. A fs. 218 y vta. de obrados, cursa memorial de 25 de octubre de 2021, de Incidente de nulidad de obrados, por indefensión absoluta presentado por Cristaldo Genaro Mercado García, adjuntando a fs. 216 de obrados, certificado médico con fecha 10 de octubre de 2021.
I.5.6. De fs. 230 a 232 de obrados, cursa Auto de 19 de noviembre de 2021, que dispone rechazar in límine el incidente de nulidad absoluta interpuesto por Cristaldo Genaro Mercado García, bajo el sustento jurídico de que debe necesariamente plantearse durante la tramitación del proceso, porque constituye una cuestión accesoria a lo principal, toda vez que en el presente caso, el incidente de nulidad de obrados por indefensión absoluta, habría sido planteado cuando el proceso ya se encontraba con sentencia ejecutoriada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 1.5 5. A fs. 218 y vta. de obrados, cursa memorial de 25 de octubre de 2021, de Incidente de nulidad de obrados, por indefensión absoluta presentado por Cristaldo Genaro Mercado García, adjuntando a fs. 216 de obrados, certificado médico con fecha 10 de octubre de 2021.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica de la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a que a la parte recurrente se le habría causado indefensión absoluta, toda vez que el 21 de septiembre de 2021, debido al estado de salud, su persona no habría asistido a la audiencia señalada al efecto; por lo que, en aplicación de los arts. 105.2) y 106.2) de la Ley N° 439, interpone recurso de casación en el fondo, en contra de la Resolución de 19 de noviembre de 2021, misma que rechaza in limine el incidente de nulidad absoluta, solicitando se revoque la resolución recurrida
- Por Tanto 1
