Expediente: N° 4522/2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4522/2022.

Fecha: 08-Mar-2022

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 238 a 239 vta. de obrados, René Soto Medina, responde al recurso de casación, solicitando de conformidad al art. 87.IV de la Ley Nº 1715, se declare improcedente el mismo, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Haciendo mención a los antecedentes del proceso instaurado, indica que la parcela en litigio, ya se encontraría con Resolución Final de Saneamiento y a la espera del Título Ejecutorial y que el demandado al verse perdido, ha presentado una "apelación" infundada, la cual es dilatoria, toda vez que la enfermedad de gastritis E.D.A Nepititis, según la investigación que hubiere realizado, no sería evidente.

I.3.2. Señala que la Ley N° 387, de Abogacía, de 9 de julio de 2013, establece los principios de independencia, lealtad, fidelidad, libertad de defensa, confidencialidad y dignidad, mismas que no habría cumplido el abogado del recurrente y que no explicó a su cliente que la Sentencia N° 08/2021 de 22 de septiembre de 2021, habría quedado ejecutoriada.

I.3.3 . Que, la nulidad interpuesta no cumple con las exigencias establecidas en el art. 251.I de la Ley Adjetiva Civil y que conforme lo previsto en el art. 16.I de la Ley N° 025, está prohibido anular o retrotraer procesos en pleno desarrollo del proceso, más cuando ya existe sentencia condenatoria ejecutoriada, habiéndose respetado el principio de acceso a la justicia; por lo que conforme a derecho se rechazó el incidente opuesto, en cumplimiento del art. 343.I del Código de Procedimiento Civil.