Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo
I.2 Argumentos del recurso de casación en el fondo
Por memorial cursante de fs. 235 a 236 de obrados, Cristaldo Genaro Mercado García, conforme reza los arts. 105.2) y 106.2) de la Ley N° 439, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de 19 de noviembre de 2021, solicitando al Tribunal dicte "Auto Supremo", revocando la resolución recurrida, con imposición de costos y costas procesales, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Haciendo mención al tercer considerando de la resolución recurrida, la parte recurrente refiere que el Juez de instancia en el punto 1, párrafo segundo, señala que el Auto Agroambiental S1ª Nº 0007/2021, estableció que el régimen de Nulidades Procesales, se encuentra supeditado a los principios de trascendencia, legalidad, especificidad y convalidación.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
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- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- 1.5 5. A fs. 218 y vta. de obrados, cursa memorial de 25 de octubre de 2021, de Incidente de nulidad de obrados, por indefensión absoluta presentado por Cristaldo Genaro Mercado García, adjuntando a fs. 216 de obrados, certificado médico con fecha 10 de octubre de 2021.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica de la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a que a la parte recurrente se le habría causado indefensión absoluta, toda vez que el 21 de septiembre de 2021, debido al estado de salud, su persona no habría asistido a la audiencia señalada al efecto; por lo que, en aplicación de los arts. 105.2) y 106.2) de la Ley N° 439, interpone recurso de casación en el fondo, en contra de la Resolución de 19 de noviembre de 2021, misma que rechaza in limine el incidente de nulidad absoluta, solicitando se revoque la resolución recurrida
- Por Tanto 1
